REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE (2008).
198° Y 149º


Visto el escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y su vuelto, presentado por el Dr. Carlos Aguilera, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.468, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1181-08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin que surta sus efectos legales.
En relación al merito favorable de los autos reproducidos por la parte actora como medio de prueba y contenido en la Primera Parte del escrito probatorio, se señala lo siguiente: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación a la Confesión ficta de la parte demandada, promovida igualmente en la Primera Parte del mencionado escrito de pruebas, se señala lo siguiente:
En Sentencia de fecha 31-05-89 (Pierre Tapia Nº 5 P127-128), ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “…la Confesión ficta en tanto, no es una prueba, sino una directriz para el Juez, al vertir la carga probatoria en contra del demandado…” (Omissis Destacado nuestro). En consecuencia, será la Juez conocedora del presente asunto, quien al momento de proferir la Sentencia de mérito en la presente causa, advierta la concurrencia de los extremos de Ley contemplados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para así aplicar sus efectos.
En relación a la prueba documental promovida en la Segunda Parte del escrito de pruebas, el Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En relación a los alegatos señalados igualmente en la Segunda Parte del escrito probatorio, el Tribunal se reserva pronunciarse sobre los mismos en el respectivo fallo a dictar.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.

EXP. Nro. 1181-08.-
ATAP/Gg/El.-