En el día de hoy, quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008) siendo las 9:00 a.m se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial en compañia del ciudadano Ramon Bernal Ossorio, venezolano, mayor de edad de éste domicilio titular de la cédula de identidad N° 6.480.429 debidamente asistido en éste acto por el Apoderado Julio Cesar Mendez Farias inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, a la siguiente dirección: local comercial N° 3, ubicado en el lado izquierdo mirando desde la calle hacia adentro frente hacia la calle 14, parcela distinguida con la letra "F" de la manzana 30 Urbanización, La Atlantida, Parroquía Catia La Mar Estado Vargas, a los fines de practicar la Entrega Material a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Ramon Bernal Ossorio contra Jorge Pereira de Abreu que se sustancia en el expediente N° AP31-V-2008-001135 nomenclatura de ese tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-022/08. Acompaña al tribunal el ciudadano Luis Guillermo Garcia en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de Depositos Judiciales S.A", quien es venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como depositario, igualmente acompaña al tribunal el ciudadano Carlos Alvarez, venezolano, mayor de edad de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.843.859 a quien se designa en éste acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaido en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una comisión de la policia del Estado Vargas adscritos a la comisaria Integral Oeste Unidad 76 D compuesta éste acto por la Oficial de Primera Echenique Elizabeth, titular de la cedula de identidad N° 13.044.214 placa 1152 quien la preside y el oficial Suarez José titular de la cédula de identidad N° 15.266.604 placa 2161, a los fines de garantizar la integridad de las´personas que integran al tribunal constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión se procedio a dar el toque de ley y en ese estado compareció el ciudadano José Luis Goncalves Gallardo, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.253.671, quien dice ser accionista del Fondo de Comercio de Licoreria y Charcuteria D Abreu C.A El tribunal deja constancia que el local se encuentra desocupado casi en su totalidad. Seguidamente se le informa al ciudadano José Luis Goncalves Gallardo que tiene derecho a tener un abogado que lo asista en el presente acto a los fines de no vulnerar sus derechos para la cual se le da un lapso de media hora a partir de las 10:45 a.m para que el Doctor Freddy Bello comparezca al presente acto. Vencido el lapso concedido el tribunal solicita al perito designado realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el local. En este estado el perito informa al tribunal los siguientes bienes que se encuentran en el local: un (1) televisor marca Daewoode de 20 pulgadas color gris se ignora su funcionamiento, una (1) cava frizer con propaganda polar, una(1) nevera de exibición sin marca ni serial visible de ocho puertas corredizas de vidrio, dos (2) cavas cuarto de aproximadamente de 2 x 2 por 2,50 de alto, una (1) cava cuarto de aproximadamente 4 x 4 por 2,50 de alto aproximadamente, dos (2) neveras de exibición con el emblema de pepsi - cola, un (1) mostrador de metal y vidrio en forma de L de aproximadamente 15 metros de largo por 60 de ancho y 1,20 metros de alto, 16 cavas de anime pequeñas, cuatro (4) unidades (motores) de nevera, un (1) archivador de metal de cuatro (4) gavetas de color negro. En éste estado comparece el Abogado Freddy José Bello Jimenez, inscrito en el inpreabogada bajo el N° 26.827 asistiendo al ciudadano José Luis Goncalves Gallardo a quien el tribunal le impuso de su misión seguidamente expone: "nos oponemos a esta entrega material por cuanto el real y legitimo poseedor en arrendamiento del local es el ciudadano josé Luis Goncalves, quien es el propietario del Fondo de Comercio Licoreria y Charcuteria D Abreu desde hace 16 años existe en el tribunal Primero de Municipio del Estado Vargas expediente de consignación 485 las diferentes consignaciones que se han echo a la presente fecha nos reservamos las acciones legales pertinentes en contra del ciudadano Ramon Bernal Ossorio debidamente asistido por el Abogado Julio Cesar Mendez Faria quien expone: " Insisto en la practica de la medida toda vez que la oposición formulado es impertinente toda vez que quien se opone no a demostrado o consignado a este tribunal prueba fehaciente que demuestre el derecho que dice tener sobre el inmueble el derecho que dice tener sobre el inmueble objeto de la medida. Es todo." En éste estado el tribunal oída la exposición de las partes a los fines de decidir observa que se encuentra constituido en un local casi vacio donde no funciona ningún fondo de comercio aunado al hecho que la oposición formulada no fue presentada al tribunal ningún documento fundamental o prueba fehaciente que acredite dicha oposición por lo que de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitución de fecga 17 de Diciembre de 2003 N° 3521 cuyo ponente es el Magistrado José Manuel Delgado Ocando y se ha ratificado hasta la presente fecha y por cuanto no queda demostrado la facultad o caracter del tercero se acuerda continuar con la medida y llevar los bienes a un local que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Ciudad Jardin. En éste estado el ciudadano José Luis Goncalves, ya identificado debidamente asistido por el Dr. Freddy Bello expone:"Solicitamos tiempo suficiente para desmontar los equipos de refigeración y estanterias que deben ser desmontados por técnicos especialistas lo cual toma aproximadamente de 15 días. Es todo." En éste estado la parte actora debidamente asistida expone:"Acepto un plazo de 5 días hábiles contados a partir del jueves 16 hasta el miercoles 22 del presente mes y año para que el notificado junto con el depositario retire con la asistencia de los técnicos especializados los equipos de refigeración y estanteria con la advertencia de que si no se realiza en ese plazo no habrá prorroga a dicho lapso y se consideraran dichos bienes como parte del inmueble. Es todo." En este estado oída la exposición del acuerdo entre las partes y como el tribunal no cuenta con los tecnicos especializados no tiene nada que objetar al mismo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comprometiendose el depositario judicial designado a tener las llaves y abrir el local dentro del plazo establecido en la presente acta. El tribunal deja constancia que los bienes que van a permanecer en el local por el plazo ya señalado son: unas estanterías blancas de metal hierro y formica; tres (3) cavas cuarto con sus unidades (compresores), una (1) nevera exibidora con du unidad incorporada de 8 puertas, vitrinas del lado derecho e izquierdo del local por las razones antes establecidas que no hay un técnico especializado para desmontar los mismos sin dañarlos. Seguidamente el tribunalverificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas a ecepción de lo antes señalado y por los motivos expresados hace entrega material real y efectiva a la parte actora ciudadano Ramon Bernal Ossorio, ya identificado y debidamente asistido del inmueble constituido por un local comercial N° 3 ubicado en el lado izquierdo mirando desde la calle hacia adentro, frente hacia la calle 14, parcela distinguida con la letra "F" de la manzana 30, Urbanización La Atlantida Parroquia Catia La Mar, estado Vargas comprometiendose a entregar las llaves al depositario designado o acompañarlo durante el lapso antes señalado para entregar los bienes, vencido dicho lapso quedaran los bienes a beneficio del inmueble. Seguidamente el tribunal designa en este acto al ciudadano Eudes Rodriguez venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.064.421 como practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de cuatro (4) candados, dos (2) de 60 y dos (2) anticisalla de la puerta principal, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. En éste estado el tribunal ratifica la entrega material, real y efectiva a la parte actora tal como quedó establecido del inmueble ampliamente identificado en la presente comisión se ordena el regreso a la sede siendo las 4:30 pm. Es todo Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (Fdos) Ilegibles. El Notificado y su Abogado Asistente (Fdos) Ilegibles. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo<9 ilegible. La Comisión de la Policía del Estado Vargas (Fdos) Ilegibles. El Cerrajero (fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental (Fdo) Ilegible.