En la día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año Dos mil Ocho (2008) siendo las 9:00 a.m, se traslado el ajauzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Plutarco Elias Gago Ortiz, inacrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.397 a la siguiente dirección: Segundo planta de la casa, ubicada en el lugar denominado cinzanito cerro Las Lluvias Pariata Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: veinticuatro metros (24,00 mts) con casa que es o fue del señor Quintal, Sur: en veinticuatro metros (24 mts) con casa que es o fue de Genoveva Dominguez, Este: en ocho metros, cíncuenta centímetros (8,50 mts) con casa de Ramón Ortega, encontrándose en éste lindero un martillo de aproximadamente seis metros cuadrados de superficie que da al callejon público denominado cinzanito que da su frente y Oeste: en ocho metros con cincuenta centímetros con casa de Crisanto Lopez a los fines de practicar la Entrega Material a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por Resolución de contrato de comodato sigue Yolanda Josefina Vergara contra Jonathan José Velasquez Vergara que se sustancia en el expediente N° 1176-08 nomenclatura de ese tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C- 020/08. Acompaña al tribunal el ciudadano Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de Deposito Judicial " La General de Deposito Judicial S.A" quien venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.365.969 a quien se designa en éste acto como depositario, igualmente acompaña al tribunal el ciudadano Carlos Alvarez venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.843.859 a quien se designa en éste acto como perito, quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una comisión de Polivargas, compuesta en éste acto por el Oficial de Primera Tadino Jaime, titular de la cédula de identidad N° 16.309.167, quien la preside y placa N° 1036 y la Oficial de Primera Soto Liliana, titular de la cédula de identidad N° 13.828.317 placa N° 13.828.317 y el Oficial Avendaño Jackson titular de la cédula de identidad N° 13.887.753 placa N° 4034, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran al tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y a los fines de verificar que efectivamente es el mismo inmueble de la segunda planta de la casa a que se contrae la presente comisión se le solicitó al perito designado constatar los linderos de la referida casa con copia del titulo supletorio que fué presentado por el apoderado actor y que va a formar parte de la presente acta. Seguidamente el tribunal previa verificación del inmueble se procede a dar el toque de ley, no siendo atendidos por persona alguna por lo que se designa en éste acto al ciudadano Eudes Rodriguez venezolano mayor de edad titular de la cedúla de identidad N° 11.064.421, que en su caracter de practico cerrajero quien estando presente se juramentó y aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo y se le ordena abrir la reja de hierro negra. En éste estado el tribunal ordena al perito designado hacer el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble previa solicitud dada a la parte actora ubicar a la persona que habita en el inmueble. En éste estado comparece el ciudadano velasquez Vergara Jonathan José venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.047 en su carácter de parte demandada y a quien el tribunal impuso de su misión. Seguidamente manifestó que la ropa y inseres personales de la ciudadana Raiza Teran podrian ser llevadas a casa de su hermana Odalys Teran o su mamá Maria Moreno que viven dos (02) casas más arriba, por lo que el tribunal ordena irlas a buscar a los fines que comparecieran al presente acto y buscaran a la ciudadana Raiza Teran. Seguidamente el Depositario designado en la presente acta junto con la parte actora se trasladaran a la casa N° 33 de la Lomas Las Lluvias, puente cinzanito Parroquía Maiquetía, Sector Pariata, Estado Vargas. En éste estado informan al Tribunal que la ropa y inseres personales, podrían ser llevados a dicha casa es decir N° 33 que es donde habitan la hermana y la mamá por lo que se procede a llevarlas a la mencionada casa. En este estado compareció la ciudadana Odalys Teran venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.290 en su carácter de hermana de la ciudadana Raiza Teran, a quien el tribunal le notificó de su misión y manifestó que podrian llevar la ropa y enseres personales la cama individual sin colchon, un (1) chifonier de siete (7) gavetas de madera (pino) un (1) aire acondicionado sin serial un (1) televisor marca Daewoo de 21 pulgadas modelo SS2103 una (1) cocina electrica de dos (2) hornillas marca Sueco portatil y un ventilador de mesa marca FM se desconoce su funcionamiento y se le entregó en sus manos una (1) carterita rosada contentiva de unos dolares que totalizan la cantidad de 58 dolares descriminados de la siguiente manera: 18 billetes de 1 dolar; 4 billetes de 5 dolares cada uno y 1 de 20 dolares, 16 cesta tickets de 941, dos (2) cadenas una partida, dos (2) medallas, una (1) esclava, (3) tres dijed, un (1) sarcillo sin el par, dos (2) pares de lentes de sol, dos (2) cofres de madera con fantasias, un (1) estuche con relojes y fantasias, un (1) diskman marca aiwa. En éste estado comparece la ciudadana Raiza Teran Moreno venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.866.030, a quien el tribunal le impuso de su misión y la hizo entrega en sus manos de la carterita rosada contentivo de los dolares, cesta tickets y presndas antes descritas, quien manisfesto al tribunal que ésta conforme con que su ropa y enseres personales y otras cosas antes descritas en la presente acta sean llevadas a casa de su hermana en la dirección arriba identificada y presente en el acto. En cuanto al juego de comedor de madera constante de 4 sillas, una (1) lavadora marca riviera, un (1) microhondas marca electrolux como ambas partes se adjudican la propiedad pero ninguna tiene facturas ni recibos que acrediten la misma se insta a presentar ante el tribunal ejecutor a presentar las mismas en un lapso de dos (2) días habiles contados a partir del día 9 de Octubre del presente año cuyo vemcimiento es el día viernes 10/10/2008 a cualquiera de las horas de despacho el tribunal para que consigne la propietaria del inmueble la referida factura por lo que se deja los referidos bienes en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal en guardia y custodia de la dueña del inmueble que debe cuidarlos como un buen padre de familia, comprometiendose en este acto que en caso de no acreditar la propiedad permitir el acceso al ciudadano Luis Guillermo Garcia para hacer entrega de los bienes en referencia a la ciudadana Raiza Teran en la casa N° 33. Seguidamente el tribunal de conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 instó a las partes al presente acuerdo. En este estado el tribunal ordena al cerrajero designado a realizar el cambio de la cerradura correspondiente: En este estado el cerrajero hace entrega de un (1)juego de llaves marca cisa constante de tres (3) llaves, igualmente la ocupante del inmueble hace entrega de un (1) juego de siete (7) llaves. Seguidamente el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y persona con la ecepción de los bienes antes señalados que vencido dicho plazo no se va hacer ningun acta complementaria y se ordena su devolución al tribunal de la causa a partir del día Lunes. Se deja constancia que la propietaria del inmueble estuvo presente en el prespectivo acto junto con su apoderado actor, quien fue identificado como la ciudadana Yolanda Josefina Vergara, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.556.729 a quien se le hace entrega del inmueble. El tribunal en caso de llevar la referida factura se ordenará anexarla a la presente comisión. El tribunal deja constancia que a los fines de la protección y custodia de la Juez y demás integrantes del tribunal se le solicito verbalmente la colaboración de los funcionarios de la Policia del Estado Vargas. Seguidamente el Tribunal hace entrega material real y efectiva a la ciudadana Yolanda Vergara ya identificada del inmueble ubicado el la segunda planta de la casa Sector Cinzanito cerro Las Lluvias Pariata Parroquia Maiquetía Estado Vargas y cuyos linderos se encuentran suficientemente identificados en la presente, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas junto con las llaves. Cumplida como ha sido la misión del tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 1:30 pm. Es todo. Termino, se leyó y conformes, firman. La Juez (fdo) Ilegible El apoderado actor y la dueña del inmueble (fdos) Ilegibles El depositario (fdo) Ilegible El perito (fdo) Ilegible La comisión de la polícia del Estado Vargas (fdos) Ilegibles Las notificadas (fdos) Ilegibles El demandado (fdo) Ilegible El cerrajero (fdo) Ilegible La secretaria Accidental (fdo) Ilegible.