REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado Ronaldo E. Espinoza Navarrete, en su carácter acreditado en autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.449, asimismo vista la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, conforme a la cual consignó el recibo de citación del demandado sin firmar, inserta al folio 14 del presente expediente, este Tribunal ordena la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, mediante boleta, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de notificación con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA ROMERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC
Exp. Nº 1317/08
SRP/wgr/yaneiza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.247, parte demandada en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, sigue la ciudadana AURA MARIA MARCANO SALAZAR, en su contra, que se sustancia en el expediente Nº 1317/08, el Alguacil de éste Tribunal ha rendido la siguiente declaración:
“En horas de Despacho del día de hoy, seis (6) de octubre de 2008, comparece por ante éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el ciudadano: ROMER FERNANDEZ, en su carácter de Alguacil titular del mismo y expone: consigno en éste acto recibo, en virtud de que el día tres (3) de Octubre del año en curso, siendo las ocho y treinta y cinco Minutos de la Mañana, (8:35am), me traslade a la siguiente dirección Entrada del sector sector Alcabala Vieja, Calle Sucre casa Nro. 5, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con el fin de Citar al ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, relacionado con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana AURA MARIA MARCANO SALAZAR, en su contra, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, y dar contestación a la demanda incoada en su contra, Al llegar a la dirección antes mencionada fui atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, el cual se identifico con la cédula Nro. V-6.132.247, le informe acerca de mi presencia y del contenido de la compulsa la cual le hice entrega, una vez leyó la misma me manifestó que hasta tanto no hablara con su Abogado no firmaría ningún tipo de documento, quedándose con la misma. Por la razón antes indicada no se pudo realizar debidamente la citación del ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, consignando en este acto el recibo sin firmar por el demandado, quedando así cumplida mi misión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
En razón de la exposición del Alguacil del Tribunal anteriormente transcrita, usted ha quedado legalmente citado, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos dejada por la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que de contestación a la demanda.
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA ROMERO
WGR/Yaneiza
Exp. 1317/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana PENELOPE DEL MARTH QUINTANA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.553, parte demandada en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano BASILIO ANTONIO HOMSI ABIAD, en su contra, quedando asignada bajo el Nº 1318/08, el Alguacil de éste Tribunal ha rendido la siguiente declaración:
“En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2008, comparece por ante èste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el ciudadano: ROMER FERNANDEZ, en su carácter de Alguacil titular del mismo y expone: consigno en éste acto dos (2) recibos, en virtud de que el día catorce (14) de Agosto del año en curso, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (5:40pm), me traslade a la siguiente dirección Sector Guaicamacuto con Paramaconi, Quinta Mis Esfuerzos, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con el fin de Citar a los ciudadanos PENELOPE DEL MARTH QUINTANA CORREA Y ANGEL GRAGORIO CASTAÑO VALERO, relacionado con el juicio que por DESALOJO, siguen por ante este Tribunal el ciudadano BASILIO ANTONIO HOMSI ABIAD, en contra de ambos, a fin de que comparezcan por antes este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, cualquiera sea su orden, y den contestación a la presente demanda. Al llegar a la dirección antes mencionada fui atendido por dos (2) ciudadanos los cuales dijeron ser y llamarse PENELOPE DEL MARTH QUINTANA CORREA Y ANGEL GREGORIO CASTAÑO VALERO, identificándose con las cédulas de identidad Nro. V-13.636.553 y V-12.730.432, respectivamente, les informe acerca de mi presencia y del contenido de las compulsas las cuales les hice entrega, una vez leyeron las mismas me manifestaron estar sorprendidos con la presente demanda que hablarían con la parte actora el ciudadano BASILIO ANTONIO HOMSI ABIAD, y posteriormente lo harían con su abogado, antes de firmar cualquier documento que guardase relación con la presente demanda. Por las razones antes indicadas no se pudo realizar debidamente la citación de los ciudadanos PENELOPE DEL MARTH QUINTANA CORREA Y ANGEL GREGORIO CASTAÑO VALERO, consignando en este acto los recibos fin firmar por los demandados, quedando así cumplida mi misión Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
En razón de la exposición del Alguacil del Tribunal anteriormente transcrita, usted ha quedado legalmente citada, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos dejada por la Secretaria de este Tribunal, de haberse practicado la última de las notificaciones la suya y la del ciudadano ANGEL GREGORIO CASTAÑO VALERO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que den contestación a la demanda.
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA ROMERO+
WGR/Yaneiza
Exp. 1318/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia antecede, suscrita por el Abogado JOSE GREGORIO SAYAGO en su carácter de autos, asimismo vista la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, conforme a la cual consignó el recibo de citación del demandado sin firmar, inserta a los folios 11 y 12 del presente expediente, por cuanto se evidencia de la misma que el demandado se negó a firmar la respectiva citación, este Tribunal ordena la notificiòn de la parte demandada, ciudadano: MONICO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, mediante boleta, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo (2) días de Despacho siguientes, contados a partir de la Constancia dejada en autos de haberse practicado su notificación, todo de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dé contestación a la demanda. Líbrese Boleta de notificación con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA
ABG. IRIS LOPEZ G
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1270/07
SRP/ILG/Yaneiza.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MONICO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.252, parte demandada, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ERNA DEL CARMEN RIAL DE MAZU, en su contra, que se sustancia por ante éste Tribunal, en el expediente N° 1270/07, el Alguacil de éste Tribunal ha rendido la siguiente declaración:
“En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Enero de 2008, comparecer por ante este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el ciudadano: ROMER FERNANDEZ, en su carácter de Alguacil titular del mismo y expone: consigno en éste recibo, en virtud de que el día Veintiuno (21) de Enero de 2007, siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30a.m), me traslade a la siguiente dirección: Avenida Principal de Montesano, Local Comercial donde funciona un Electroauto, el cual esta ubicado al frente del Callejón La Mora, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con el fin de citar al ciudadano MONICO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, relacionado con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso por ante este Tribunal la ciudadana ERNA DEL CARMEN RIAL DE MAZU, en su contra, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia dejada en auto por el Alguacil del tribunal de haber practicado su citación y de contestación a la demanda. Al llegar a la Dirección antes mencionada fui atentido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse MONICO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-9.999.252, le informe acerca de mi presencia y del contenido de la compulsa la cual le hice entrega, una vez leyó la misma me manifestó que no firmaría el recibo hasta tanto no lo conversara con su abogado. Por las razones antes indicadas no se pudo realizar debidamente la citación del ciudadano MONICO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, consignando en este recibo sin firmar por el demandado, quedando así cumplida mi misión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En razón de la exposición anteriormente transcrita, usted ha quedado legalmente citado, para que comparezca por ante éste Tribunal, al segundo (2°) día de Despacho, contados a partir de la constancia en autos consignada por la Secretaria de este Tribunal, de haberse practicado su notificación y la de la ciudadana PENELOPE DEL MARTH QUINTANA CORREA, cualquiera que sea su orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que den contestación a la demanda.
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA ROMERO