REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: JESUS CARMELO GRAFFE LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4908.674, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FFEGRA S.R.L..-
PARTE DEMANDADA: NANCY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.474.375.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUILLERMO FRANCO D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 61.990.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 1255/07

Se recibió la presente demanda en virtud de la distribución realizada por el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida previa consignación de los recaudos por auto de fecha 15/10/07, folios 1 al 24.-
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, insertos a los folios 1 y 2 del expediente, trata el caso bajo estudio de una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JESUS CARMELO GRAFFE LARA, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FFEGRA S.R.L., contra la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, fundamentada en las normas contenidas en el artículo 34 ordinal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, asimismo los Artículos 1160 y 1167 del Código Civil, relacionado con una vivienda ubicada en la Avenida Principal de Marapa, sector El Tamarindo, frente al portón de la Armada, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas. Alegando que en fecha 30/04/03, la ciudadana YANIRET JACINTA IGUANETTI, arrendó a la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, la vivienda antes mencionada, desde esa fecha ambas partes mantuvieron una relación contractual de mutuo y amistosa acuerdo y por razones de trabajo la ciudadana YANIRET JACINTA IGUANETTI convinieron en que el canon de arrendamiento fuese cobrado por la firma mercantil representada por su administrador ciudadano JESUS GRAFFE, por lo que se le otorgó Contrato de Administración; asimismo alegó que la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, se insolventó en los pagos de los cánones de arrendamiento de los meses Febrero de 2005, hasta diciembre de 2005; desde Enero de 2006 hasta diciembre de 2006; y enero y febrero de 2007. Asimismo alegó que en varias oportunidades ha tratado de llegar a un acuerdo amistoso para que cancele la cantidad de los meses vencidos cuyo monto alcanza hasta la presente fecha la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), equivalente a las 25 mensualidades, a razón de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) c/u, siendo difícil cobrar dichos pagos y por consiguiente derivándose una conducta clara de su incumplimiento contractual.-
La presente demanda fue admitida en fecha 15 de octubre de 2007, tal como se desprende del auto inserto al folio 24 del expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna por parte de la actora.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” “(omisis)…”
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal … (omisis)… (lo resaltado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que al interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertar desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que esta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedo señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo la ultima actuación verificada en el presente procedimiento, el auto de admisión de la demanda, de fecha 15/10/07 y habiendo transcurrido hasta la presente fecha, más de un (01) año sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le de impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante mas de un (1) año, aplicar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, declarada en consecuencia por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano JESUS CARMELO GRAFFE LARA, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FFEGRA S.R.L., contra la ciudadana NANCY RODRIGUEZ, ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).-
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00pm).-
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO








Exp. N° 1255/07
SRP/WGR/marysabel