REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Octubre de 2008
Años 198° y 149°

Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado JOSE CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.118, en su carácter de parte actora, inserta al folio 54 del expediente, por cuanto para la presente fecha la parte demandada no ha dado cumplimiento al convenimiento hecho entre las partes en fecha 14/04/08 y encontrándose vencido el plazo concedido para que cancelará los meses que adeuda, sin que lo hubiera hecho, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la Ejecución del convenimiento celebrado por las partes en la fecha antes señalada, en consecuencia, se declara la Ejecución Voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se le concede a la parte demandada un lapso de CUATRO (4) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a dicho convenimiento. En consecuencia, notifíquese a la parte demandada ciudadana NERY ISABEL MEZA DE VALERA, a fin de imponerla del presente auto, de conformidad con el Artículo 233 ejusdem. A tal efecto, líbrese la respectiva boleta. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se le libro la Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Octubre de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



A la Ciudadana NERY ISABEL MEZA DE VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.222.387.-

Que éste Tribunal, por auto de ésta misma fecha, dictado en el Expediente N° 1276/07, relacionado con el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el Ciudadano JOSE CAPRILES MENDEZ, contra Usted, ordenó su notificación para imponerla de la Ejecución decretada por éste Tribunal, del convenimiento celebrado entre las partes en fecha en fecha 14/04/08.
Advirtiéndosele, que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso de cuatro (04) días de Despacho, a los fines de que dé cumplimiento voluntario al convenimiento
Notificación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem.-


LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ P.
SRP/mary
Exp. Nº 1276/07