REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada Isabel Pulido Benítez, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.897, en consecuencia, este Tribunal definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03/04/2007, que riela a los folios 176 al 213, y confirmada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12/06/2008, cursante a los folios folios 22 al 42, de la segunda pieza, se decreta la Ejecución Voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le concede a la parte demandada un plazo de Cuatro (04) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha, para que de, cumplimiento voluntario a dicha decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
WENDY GUAITA ROMERO
EXP. N° 1194/06
SRP/WGR/yaneiza