REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 20/10/08, cursante al folio 61, por la Abogada ISABEL PULIDO BENITEZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y visto el pedimento en ella contenido, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
1.- Visto el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción, en fecha 12/06/2008, en el cual entre otras cosas, se condena la cancelación de los intereses de mora generados por los cánones de arrendamiento insolutos, a la rata del 12% anual, conforme lo establecieron en el Contrato de Arrendamiento en su cláusula segunda, cálculo éste que se ordenó efectuar, a través de Experticia Complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, hasta la publicación del referido fallo.
2.- Igualmente, visto el auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual en atención a lo ordenado en el dispositivo del mencionado fallo, se designó como Experto Contable, al ciudadano RHODOSWKI PADILLA FIGUEROA, a los fines de determinar el monto correspondiente por concepto de los intereses de mora antes señalados.
3.- Asimismo, visto el pedimento hecho por la Abogada ISABEL PULIDO BENITEZ, en la referida diligencia, mediante la cual renuncia a los intereses anteriormente indicados, y solicita se decrete la Ejecución forzosa y se ordene la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.
Ahora bien, como corolario de lo anterior, se deja sin efecto la designación efectuada por el ciudadano RHODOSWKI PADILLA FIGUEROA, por auto de fecha 16/10/2008, en virtud de la renuncia de los intereses de mora efectuada por la parte demandada, ciudadana ISABEL PULIDO BENITEZ, y en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12/06/08, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte demandada, del inmueble objeto de la presente demanda y los bienes muebles señalados en el Inventario anexado al contrato de arrendamiento ya identificado, el cual cursa a los folio 88 al 94 de la primera pieza del expediente y objeto de la presente acción, libre de personas, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7-11, situado en la séptima (7ª) planta del Edificio Apartamentos Club Bahía Mar, ubicado entre las avenida La Playa y La costanera, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA ACTORA, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte actora a cancelarle a la demandada, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero de 2007, a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como los que se sigan causando a partir del mes de Febrero de 2007, hasta la fecha 12 de Junio de 2008, fecha en la cual se publicó del fallo dictado por el Juzgado antes mencionado, vale decir, los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada uno, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,oo), para un total general de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, lo cual equivale a VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificadas de los folios 84 al 95 de la primera pieza del presente expediente, por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, contentivas del Contrato de Arrendamiento objeto del Juicio, y el Inventario anexo del mismo, a los fines de ser agregado al Mandamiento de Ejecución que se ordena librar. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1316/08. Se deja constancia que no se expidió la copia certificada por cuanto la parte no proveyó las copias fotostáticas.-
LA SECRETARIA ,
WENDY GUAITA ROMERO.
SRP/WGR/marysabel.
Exp. N° 1194/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°
OFICIO N° 1316/08.
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, y copia certificada del Contrato de Arrendamiento y el Inventario anexado al mismo, constante de catorce (14) folios útiles, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana: SHELBY ENRIQUE CABEZAS ALFONZO, contra la ciudadana: ISABEL PULIDO BENITEZ, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1194/06, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Anexo lo indicado
SRP/marysabel
Exp. N° 1194/06
____________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf. 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana: SHELBY ENRIQUE CABEZAS ALFONZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.904.782, contra la ciudadana: ISABEL PULIDO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.587.163, que se sustancia en el Expediente N° 1194/06, nomenclatura de este Juzgado, ha sido amplia y suficientemente comisionado para que practique LA ENTREGA MATERIAL a la parte demandada, del inmueble objeto de la presente demanda y los bienes muebles señalados en el Inventario anexado al contrato de arrendamiento ya identificado, cuyas copias certificadas se le anexa, libre de personas, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 7-11, situado en la septima (7ª) planta del edificio Apartamentos Club Bahía Mar, ubicado entre las avenida La Playa y La costanera, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA ACTORA, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte actora a cancelarle a la demandada, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero de 2007, a razón de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como los que se sigan causando a partir del mes de Febrero de 2007, hasta la fecha 12 de Junio de 2008, fecha en la cual se publicó del fallo dictado por el Juzgado antes mencionado, vale decir, los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada uno, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,oo), para un total general de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, lo cual equivale a VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
Que la parte actora se encuentra representada por los abogados LUIS A. BAENA N. Y ROOMER ROJAS LA SALVIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.395 y 51.438.
Que la parte demandada se encuentra representada por la Dra. MAGALY BOZO ANDRADE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
WENDY GUAITA ROMERO
SRP/WGR/marysabel
Exp. N° 1194/06