REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: ANA JACINTA LOPEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.999.094.-
PARTE DEMANDADA: MILAGROS JOSE BRITO VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.880.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE MACHADO D`WUENTT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.236.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 1329/08.

Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 21/10/08, entre las partes: MILAGROS JOSE BRITO VIZCAINO, parte demandada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.276.880, debidamente asistida por el profesional del derecho FREDDY JOSE MACHADO D`WUENTT, inscrito en el Inpreabogado Nº 131.236 y la apoderada de la parte actora: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, abogada en ejercicio, mayor de edad, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 52.447, inserto al folio 15 del presente expediente, este Tribunal a tales efectos procede:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
Artículo 256. “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines de lo denominado por las partes transacción, se observa lo siguiente:
1. En el caso bajo estudio, la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA JACINTA LOPEZ LINARES, interpuso una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la ciudadana: MILAGROS JOSE BRITO VIZCAINO, alegando que consta de contrato de arrendamiento privado, que su representada ANA JACINTA LOPEZ, dio en arrendamiento a la ciudadana MILAGROS JOSE BRITO VIZCAINO, la planta baja de una casa de su propiedad, situada en el Callejón Nueva Esparta, Barrio La Lucha, Casa Nº 12, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas,
2. Asimismo señaló que la mencionada arrendataria, dejo de pagar los cánones de arrendamiento a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008, vencido los días cinco (05) de cada mes, a razón de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.040,00), incumplimiento así con la principal obligación de la Arrendataria de pagar en forma puntual las pensiones de arrendamiento vencidas tal como lo establece el ordinal segundo del Artículo 1592 del Código Civil.-
3. Fundamento su acción en los Artículos 1159, 1160, 1167 y 1592 del Código Civil, los cuales transcribió y en el Artículo 34 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
4. Por lo antes expuesto, es por lo que procedió a demandar a la ciudadana: ANA JANCITA LOPEZ LINARES, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, a lo siguiente: PRIMERO: En la Resolución por incumplimiento contractuales del contrato de arrendamiento sobre inmueble antes señalado. SEGUNDO: En el pago por vía subsidiaria de la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.040,00), por concepto de los cánones dejados de percibir, correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008. TERCERO: Que como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento señalado, se le haga entrega del inmueble mencionado en autos es decir, la Planta Baja de una casa propiedad de su representada, situada en el Callejón Nueva Esparta, Barrio La Lucha, Casa Nº 12, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas. CUARTO: En pagar las costas, costos y honorarios profesionales que se generen con ocasión del presente procedimiento.
5. La presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 13 de Octubre de 2008, y se ordenó la citación de la parte demandada.
6. En fecha 21 de Octubre de 2008, las partes celebraron una transacción, en el presente expediente, donde la parte demandada se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes. Y con el fin de llegar a un convenimiento amistoso lo hizo de la siguiente manera: Se comprometió a entregarle a la parte demandante en el presente juicio, el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, es decir, el inmueble objeto de la demanda, el dia Quince (15) de diciembre de 2008, libre de personas, bienes o de cualquier otro objeto en su interior, sin mas plazo alguno. Y estando presente en ese acto la profesional del derecho ANA HORTENCIA ALMEDIA PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expuso estar conforme con lo expuesto por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, es decir concediéndole el plazo solicitado para la entrega del inmueble antes descrito totalmente libre de personas y bienes en su interior. Igualmente la apoderada judicial de la parte actora dejó sin efecto lo señalado en el petitorio en la Cláusula Segunda, en relación al pago de los cánones de arrendamiento, los cuales no serán cancelados por la Inquilina.

Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte, en la oportunidad de la celebración de la Transacción, la apoderada de la actora, Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, tiene facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, enunciado de manera taxativa en el Poder, otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, el cual agrego a los auto, y cursa a los folios 9 y 10 del presente expediente. Por la otra, la ciudadana MILAGROS JOSE BRITO VIZCAINO, en su carácter de demandada, compareció personalmente debidamente asistida por su abogado.-
Conforme a los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida Transacción efectuada entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidos los acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, las partes, la actora representada por su apoderado, y la demandada asistida de abogado, celebraron un acuerdo bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la TRANSACCION in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se publico y registro la decisión.-
LA SECRETARIA

WENDY GUAITA ROMERO


Exp. Nº 1329/08
SRP/WG/mary