REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 30 de octubre de 2008
198° y 149°

Por recibida la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud del sorteo de distribución efectuado, presentada por el abogado NICOLAS RAMIRO RENGIFO, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN AZULEIMA ROJAS BENITEZ, el Tribunal, por cuanto se evidencia del libelo de demanda que el fundamento de la acción es un contrato de arrendamiento verbal, en virtud de ello carece de recaudos que la fundamente, y dado que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, ciudadano: ROBERT WILFREDO CORRO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.849.916, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos, de haberse practicado la citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON
En esta misma fecha se admitió, se le dio entrada y quedó anotado bajo el N° 1299/08. Se deja constancia que no se libró compulsa por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotóstatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON


SRP/mary
Exp. Nº 1333/08