REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: NELSON ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 314.944.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUANA PACHECO Y GLORIA MARINA GOMEZ, la segunda de las nombrada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA Y OFELIA EUNICE ORTA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.260.525 y 4.814.938 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
EXPEDIENTE N°: 1328/08.

Previo sorteo de distribución, le correspondió conocer a éste Tribunal de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por NELSON ORTIZ, debidamente Asistido por las Dras. JUANA PACHECO Y GLORIA MARINA GOMEZ, la segunda de las nombradas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289, en contra de los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE PEÑA ORTA Y OFELIA EUNICE ORTA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.260.525 y 4.814.938, de cuyo escrito se evidencia que el demandante estimó la demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00).
Ahora bien, el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


Por otro lado el Primer aparte del Artículo 60 ejusdem reza lo siguiente:
Artículo 60: “… Omisis) …
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

De igual forma establece el Numeral 1° del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:
Artículo 70: “Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.

Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares;” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, conforme a la norma que antecede, los Juzgados de Municipio tienen competencia para conocer de las causas civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda de cinco millones de bolívares. Sin embargo, el Ejecutivo Nacional dicto en fecha 06 de Marzo de 2007, un Decreto Ley conforme el cual, según lo establecido en el Artículo 1º del mismo, a partir del 1º de Enero de 2008, se reexpresa la unidad de sistema monetario, en el equivalente a un mil bolívares actuales, siendo divisible en cien, y en consecuencia de ello, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano, lo que traducido a un lenguaje común, no es otra cosa, que la eliminación de tres (3) ceros, en las cantidades a los fines de su reexpresión o conversión. Es decir, que si la cuantía prevista según el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estaba establecida en Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo)de los antiguos, con la reconversión monetaria quedaría establecida actualmente en Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000,oo). Y así se decide.
En virtud de lo anterior tenemos, que en el caso de marras, la demanda fue estimada en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), por lo tanto resulta competente para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que la misma EXCEDE LA CUANTÍA prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que conozcan los Tribunales de Municipio, debidamente reexpresada en atención al citado Decreto del Ejecutivo Nacional dictado en fecha 06 de marzo de 2007. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara INCOMPETENTE POR RAZÒN DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por Distribución le corresponda. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2008).

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
WENDY GUAITA ROMERO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,

WENDY GUAITA ROMERO
SRP/wgr/yaneiza
Exp. N° 1328/08.