REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000242
Visto los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la oportunidad legal, dejándose constancia que en el tribunal que conoció en fase de sustanciación, mediación y ejecución, no incorporó las mismas, en el orden indicado en el escrito de promoción de la parte demandante, sin embargo, en aras de atender el principio de celeridad procesal, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios producidos en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE

1. Documentales
1.1. En el Capítulo primero consignó un folio útil, copia de “Carta de Renuncia” presentada a la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A. de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), cursante al folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto.
1.2. En el Capítulo segundo consignó setenta y ocho (78) folios útiles, constantes de “Recibos de pago de salarios” correspondientes a los periodos dos mil cinco (2005) al dos mil siete (2007), cursante a los folios cincuenta y nueve (59), sesenta (60), sesenta y cinco (65), sesenta y ocho (68), setenta y uno (71), setenta y cinco (75), setenta y seis (76), setenta y nueve (79), ochenta (80), ochenta y uno (81), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86), noventa y uno (91), noventa y dos (92), noventa y cuatro (94), noventa y cinco (95), ciento uno (101), ciento dos (102), ciento diez (110), ciento once (111), ciento dieciocho (118), ciento diecinueve (119), ciento veinte uno (121), ciento veinticuatro (124), ciento veinticinco (125), ciento treinta y uno (131), ciento treinta y dos (132), ciento treinta y ocho (138), ciento treinta y nueve (139), ciento cuarenta y tres (143), ciento cuarenta y cuatro (144), ciento cuarenta y ocho (148), ciento cuarenta y nueve (149), ciento cincuenta (150), ciento cincuenta y uno (151), ciento cincuenta y dos (152), ciento cincuenta y tres (153), ciento cincuenta y cinco (155), ciento cincuenta y seis (156), ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158), del presente asunto.
1.3. En el Capítulo tercero consignó sesenta (60) folios útiles planillas, constantes de “Planillas constancia de Bonificación Social” a tripulantes de mando y cabina, cursante a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), setenta y tres (63), sesenta y cuatro (64), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y nueve (69), setenta (70), setenta y dos (72), setenta y tres (73), setenta y cuatro (74), setenta y siete (77), ochenta y dos (82), ochenta y tres (83), ochenta y cuatro (84), ochenta y siete (87), ochenta y ocho (88), ochenta y nueve (89), noventa (90), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y ocho (98), noventa y nueve (99), cien (100), del presente asunto.
1.4. En el Capítulo cuarto consignó un (01) folio útil, planilla de “Solitud de Vacaciones” correspondientes al periodo del dos mil cinco (2005) al dos mil seis (2006), cursante al folio cincuenta y seis (56).
Este Tribunal admite los documentos promovidos cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

II
PARTE DEMANDADA
En el punto I reprodujo el mérito favorable de los autos: En ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina venezolana, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.
1. Documentales
1.1. En el punto II Promovió marcada con la letra “B” “Carta de renuncia“ firmada por la actora de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007) y recibida por la Gerencia de recursos Humanos en fecha tres (03) de julio de dos mil siete (2007); marcada con la letra “C” copia de planilla “Bancos Trabajadores”; marcado con la letra “B” copias de documento “Liquidación de Prestaciones Sociales”; marcado con la letra “E” original de documento denominado “Solicitud de vacaciones” correspondiente al periodo dos mil seis (2006) dos mil siete (2007); marcado con la letra “F” copia de recibo de “Intereses sobre Prestaciones Sociales”; marcado con la letra “G” copia del recibo de “Relación de Sueldos “; “H” copia de recibos de “Pago por disfrute de vacaciones y pago de bono vacacional”, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y tres (53).

Este Tribunal admite las documentales promovidas en el punto II cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, manténganse en el expediente.
2. Prueba de Informes:
Dirigida al Banco Provincial, Agencia Principal ubicada en San Bernardino. Este Tribunal se declara inadmisible la prueba promovida por ser indeterminada la información de la documentación que se quiere incorporar a los autos, toda vez que no señalo Número de cuenta, ni el lapso de los depósitos a los cuales hace referencia en el escrito de pruebas. Así se decide.

LA JUEZ
DRA. JASMÍN EGLÉ ROSARIO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS.


WP11-L-2008-000242.
JER/DS.


















María Carolina Brito Rivas en contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.