REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de octubre de 2.008.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000303.

Vistos los escritos de pruebas presentado por las partes, este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las mismas en los términos siguientes:

PARTE DEMANDANTE:

1. Marcado con el número “1”, “Constancia de Trabajo expedida por la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., el 12 de junio de 2008.

Este Tribunal admite la documental promovida por la parte demandante, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PARTE DEMANDADA:

1. Capítulo I.- Reprodujo el mérito favorable de los autos:

En ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina venezolana, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.

2. Capítulo II.- DOCUMENTALES: Marcada cola letra “B”, copia de planilla de ”liquidación prestaciones Sociales”.

Este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

3. Capítulo III.- INFORMES: Dirigida al Banco Provincial, Agencia Principal ubicada en San Bernardino a los fines de requerir: “los depósitos efectuados al ciudadano Victor Julio Contreras Reverón, titular de la cédula de identidad Nº V-11.642.654 desde el 1º de abril de 1998 por parte de la Gerencia de Nómina y Beneficios de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.”

Este Tribunal lo declara INADMISIBLE la prueba de informes promovida en el Capítulo III por la parte demandada, por cuanto es indeterminada la información de la documentación que se quiere incorporar a los autos, toda vez que no señaló el número de cuenta, ni el lapso de los depósitos a los cuales hace referencia en el escrito de pruebas. Así se decide.

EL TRIBUNAL

Declaración de parte: En conformidad con lo establecido en el artículo 156 concordado con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal promueve la declaración de la parte demandante, ciudadano Víctor Julio Contreras Reverón, quien deberá comparecer ante este Tribunal a rendir su declaración en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio.

LA JUEZ,


ABG. JASMIN ROSARIO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA PADRÓN





MF.-
Calificación de Despido
Víctor Contreras contra Aeropostal, Alas de Venezuela, C.A.