REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, primero (01) de Octubre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
ACUERDO EN PROLONGACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000234
PARTE ACTORA: CARMEN SOTILLET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.643.533.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, CESAR LEONARDO ALONSO y ROSA SELENA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609, 69.539 y 124.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL LA SALINA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, EN EL Tomo 18-A, número 09.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA PADILLA y MAGALI BOZO ANDRADE, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.167 y 23.643, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN, por una parte y por la otra las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, las Profesionales del Derecho MIRIAM TUA PADILLA y MAGALI BOZO ANDRADE, ya identificadas. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes con cero céntimos (BsF.- 5.000,00); vale decir; que la Ciudadana: CARMEN SOTILLET RODRIGUEZ, ingreso a prestar servicio en fecha veintinueve (29) de Octubre del año mil uno (2001), y con fecha de egreso treinta (30) de Mayo del año dos mil siete (2007), como VENDEDORA, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, las Profesionales del derecho MIRIAM TUA PADILLA y MAGALI BOZO ANDRADE, se comprometen a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Martes siete (07) de Octubre del año dos mil ocho (2008), la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes con cero céntimos (BsF.- 2.500,00) y para el día Jueves veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes con cero céntimos (BsF.- 2.500,00), sumas está, que cubrirán la totalidad del monto acordado, el cual será entregado a la Ciudadana CARMEN SOTILLET RODRIGUEZ, parte actora. CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, a los fines de que la parte actora haga efectivo el pago que se le otorgará por ante la URDD de este Circuito. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA PADRON

WP11-L-2008-000234