REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000282
PARTE ACTORA: MAURICIO MIGUEL HERNÀNDEZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.781.280
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: “SOTEINCA INGENIERÍA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), inscrita bajo el Nº 49, Tomo 321-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONSO, DULCE MARIA NAVARRO, MARIA GOMEZ VIERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.507, 22.920, 53.821 y 32.165, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo la 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado, quien consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, y anexos los cuales están debidamente señalados en el escrito de pruebas y fueron verificados por este Tribunal, constante de veintiocho (28) folios útiles, en consecuencia, se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano MAURICIO MIGUEL HERNANDEZ SEPULVEDA, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198º y 149º.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRIGUEZ


LA PARTE COMPARECIENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS



WP11-L-2007-000282