REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000186
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a las sentencias dictadas en fechas veintiséis (26) de febrero y diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en tal sentido, deberá cancelarle:
A LA CIUDADANA ADRIANA RAMÍREZ: La cantidad de Veinticuatro Mil Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 24.068,58) que comprende el doble de la suma condenada más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F. 10.464,60), más la cantidad de Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F. 3.139,38) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Trece Mil Seiscientos Tres Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.F. 13.603,98), que comprende la suma condenada a pagar más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F. 10.464,60), más la cantidad de Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F. 3.139,38) correspondientes al 30 % por costas de ejecución.
AL CIUDADANO VÍCTOR ROMERO: La cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (Bs.F. 17.532,23) que comprende el doble de la suma condenada más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Siete Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 7.622,71), más la cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs.F. 2.286,81) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Nueve Mil Novecientos Nueve Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F. 9.909,52), que comprende la suma condenada a pagar más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Siete Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes con Setenta y Un Céntimos (Bs.F. 7.622,71), más la cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs.F. 2.286,81) correspondientes al 30 % por costas de ejecución.
Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: ADRIANA RAMÍREZ y VÍCTOR ROMERO vs. PROTECCIÓN Y VIGILANCIA 2001, C.A. (PROTEVICA)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2007-000186
|