REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000351
Por cuanto las Resoluciones: N° 154-2008 de fecha seis (06) del presente mes y año, emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual se Resuelve: “PRIMERO: El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tendrá despacho sin audiencias durante el día seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: Queda diferido todo pronunciamiento, audiencias preliminares y publicaciones de decisiones, que deba emitir el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Vargas, en las distintas causas que conoce, durante el día seis (06) de octubre; para el día hábil siguiente, en el cual se reincorpore el Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ, a su cargo como Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. TERCERO: Que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por auto expreso, proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de las Audiencias Preliminares, que se hayan fijado para celebrarse durante el día lunes seis (06) de octubre hasta el día de reincorporación efectiva del Doctor ARNALDO RODRÍGUEZ, al Tribunal a su cargo.”; y N° 155-2008 de fecha siete (07) del presente mes y año, emanada de la referida Coordinación, mediante la cual se Resuelve: “PRIMERO: El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tendrá despacho sin audiencias a partir del día de hoy martes siete (07) hasta el día viernes diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: Queda diferido todo pronunciamiento, audiencias preliminares y publicaciones de decisiones, que deba emitir el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Vargas, en las distintas causas que conoce, a partir del día de hoy; para el día hábil siguiente, en el cual se reincorpore el Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ, a su cargo como Juez Provisorio del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. TERCERO: Que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por auto expreso, proceda a fijar nueva oportunidad ara la celebración de las Audiencias Preliminares, que se hayan fijado para celebrarse a partir del día de hoy martes siete (07) hasta el viernes diez (10) de octubre del presente año.”; en consecuencia, este Tribunal visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), ordenó a la parte demandante corregir el libelo de demanda presentado, de acuerdo a lo siguiente: Primero: En cuanto a los cálculos y montos demandados, dado que los mismos han sido presentados en Bolívares (Bs.) y no en Bolívares Fuertes (Bs.F) como lo establece el Artículo 3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reconversión Monetaria, en tal sentido, se requiere que la parte actora, elabore y presente la demandada con la actual denominación monetaria; Segundo: Elaborar un perfil detallado de cada uno de los trabajadores, indicando las fechas de ingreso y egreso, tiempo de duración de la relación laboral, cargo que desempeñaba, salarios devengados, y cualquier otra información que considere pertinente; Tercero: Como consecuencia de lo anterior, revisar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado en el mencionado auto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
ARL/AP/Pierina
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