REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000264
PARTE ACTORA: MELQUÍADES RUIZ SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.120.777.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO Y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A ”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 189-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA MACHADO y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.435 y 110.273, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las Profesionales del Derecho MARIA ELENA ESCOBAR y YINESKA FRANCO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora y por otra parte el Profesional del Derecho RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificados. En este estado las Apoderadas Judiciales de la parte actora del Ciudadano: MELQUÍADES RUIZ SOJO, exponen: “Dadas las circunstancias de este proceso, donde se verificó en la Audiencia Preliminar que el demandante cobró sus prestaciones sociales una vez culminado la relación de trabajo con la empresa demandada, desisto del procedimiento, en tal sentido, ruego se imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal, reservándonos el derecho de volver a demandar”. En este estado, el Profesional del Derecho RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada antes identificado, expone: “Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado voluntariamente por las apoderadas judiciales de la parte actora, igualmente solicito se imparta la correspondiente homologación.” Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÌGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2008-000264
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