REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000254

Visto por cuanto consta en autos diligencia suscrita por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACÍN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual deja constancia del recibimiento de dinero en efectivo correspondiente al pago efectuado por la empresa demandada, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto por este Juzgado en fecha primero (1°) de agosto del año dos mil ocho (2008), mediante el cual se insta a la referida parte a consignar diligencia en la cual deje constancia de haber recibido el pago, a los fines de su posterior pronunciamiento con respecto a la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de mayo del año en curso, en cuanto a la Homologación del acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes en el juicio, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano IVAN ENRIQUE CORRO SOSA, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS


ARL/MF/Angel*
WP11-L-2007-000254