REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía trece (13) de octubre del año dos mil ocho 2008
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000282
PARTE DEMANDANTE: LUIS SÁNCHEZ RUIZ Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N. V-1.554.095.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MARINA GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N: 12.289.
EMPRESA DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició la presente acción mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho 2008, por el ciudadano: LUIS SÁNCHEZ RUIZ, asistido por la profesional del derecho: ROSA SELENA MEZA, contra la empresa:“SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2.C.A.” por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha diecisiete (17) de julio del presente año se admite la presente demanda ordenándose emplazar a través de cartel de notificación a la demanda “SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2.C.A.” librándose para ello exhorto por cuanto el domicilio de la accionada se encuentra fuera de la jurisdicción. En fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), se evidencia que la parte accionada fue debidamente notificada, certificándose dicha notificación el día dieciocho (18) de septiembre de 2008, fecha a partir de la cual comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar, notificación y certificación y esta que se evidencia a los folios treinta (30) y treinta y seis (36) del presente expediente.

En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribual Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa dado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los cálculos demandados, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación de la Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: LUIS SÁNCHEZ RUIZ Demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa: “SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2.C.A.” dicha demanda es por el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de preaviso, Indemnización por Despido, Domingos y días Feriados, Bono Nocturno.

Planteadas así las cosas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por los accionantes no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos los siguientes hechos: Que en fecha once (11) de agosto del año dos mil seis (2006) el Ciudadano: LUIS SÁNCHEZ RUIZ comenzó a prestar servicios personales, subordinados, y continua como Oficial de seguridad para: “SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2.C.A.”

Que devengó como último salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 614,79), con un diario de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 20,49) y un salario integral diario DE VEINTIÚN BOLÍVAR FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 21,74) tomando en consideración para su obtención: Alícuota de Utilidades y Alícuota de Bono Vacacional; así mismo se admite que fue despedido en fecha nueve (09) de agosto del 2007; que su relación laboral fue por un lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, por último que se le adeudan los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Indemnización sustitutiva de preaviso, Indemnización por Despido, Domingos, Feriados y Bono Nocturno.

Nombre: LUIS SÁNCHEZ RUIZ
Fecha de Ingreso: 11/08/06
Fecha de egreso: 09/08/07
Tiempo total de servicio: 11 meses 29 días
Motivo del Término de la Relación de Trabajo:
Despido Injustificado
Ultimo Salario Mensual: Bs F 614,79
Ultimo Salario Diario: Bs F 20,49
Ultimo Salario Integral: Bs F 21,74

Conceptos y montos acordados

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

45 días por Salario Integral Bs.F. (21,74) = Bs F. 978,30

VACACIONES Y BONO VACACIONAL ARTICULO 219 Y 223 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Vacaciones mas bono vacacional fraccionado año 2007
15 / 12 = 1, 25 x 7 = 8.75 x 20, 49 = (Bs. F. 179, 29)
7 / 12 = 0.58 x 7 = 4.06 x 20, 49 = (Bs. F. 83, 19)

UTILIDADES ARTICULO 179 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Utilidades Fraccionadas
15 /12 = 1.25 x 7 = 8.75 x 20,89 = (Bs. F. 182.79)

INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Indemnización por Despido injustificado

30 días X 21,74 = (Bs. F. 652,20)

Indemnización sustitutiva de preaviso,

30 días X 21,74 = (Bs. F. 652,20)

Sub Total: DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (BS. F. 2.727,04)

BONO NOCTURNO DOMINGOS Y FERIADOS RECLAMADOS

Establece la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 211. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Artículo 212. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos; (omissis)
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Artículo 213. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés publico
b) Razones de técnicas y
c) circunstancias eventuales
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en reglamentación de esta ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia. Subrayado del Tribunal.

De igual forma, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo desarrolla la normativa anteriormente transcrita, en los siguientes términos:

Artículo 88. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. Subrayado de este Tribunal.
Artículo 92.- Trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público: A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por: (omissis)
j) Empresas de servicios públicos; (omissis)


Con fundamento en los anteriores dispositivos podemos señalar que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Trabajo instituye el día domingo como un día feriado, durante el cual se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, no menos cierto es que deja a salvo ciertas excepciones las cuales están previstas en el mismo texto legal.

La regla general es que el día de descanso obligatorio debe ser el día domingo, y la excepción está asentada en el artículo 213 de la referida Ley, con ella se flexibiliza la imposibilidad de que el trabajador labore ese día de la semana, en aquellos casos en que se trate de actividades que por causa de interés público o de naturaleza técnica no sean susceptibles de interrupción, casos en los cuales la determinación de la oportunidad para el descanso semanal obligatorio del trabajador deberá ser estipulada de común acuerdo entre las partes.

Ahora bien, como quiera que la empresa demandada no logró probar nada que le favoreciera vista su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar, y verificado que tales conceptos fueron demandados y no constituye exceso alguno en la reclamación planteada, resulta forzoso, para quien sentencia, declarar procedente el pago de los días domingos y feriados y Bono Nocturno demandados los cuales se discriminan de la siguiente forma:


FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO DOMINGOS TRABAJADOS DÍAS FERIADOS TRABAJADOS
11/08/2006 465,75 15,53 4,23
13/08/2006 465,75 15,53 4,23 23,29
15/08/2006 465,75 15,53 4,23
17/08/2006 465,75 15,53 4,23
19/08/2006 465,75 15,53 4,23
21/08/2006 465,75 15,53 4,23
23/08/2006 465,75 15,53 4,23
25/08/2006 465,75 15,53 4,23
27/08/2006 465,75 15,53 4,23 23,29
29/08/2006 465,75 15,53 4,23
31/08/2006 465,75 15,53 4,23
SUB-TOTAL 46,53 46,58
02/09/2006 512,33 17,08 4,66
04/09/2006 512,33 17,08 4,66
06/09/2006 512,33 17,08 4,66
08/09/2006 512,33 17,08 4,66
10/09/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
12/09/2006 512,33 17,08 4,66
14/09/2006 512,33 17,08 4,66
16/09/2006 512,33 17,08 4,66
18/09/2006 512,33 17,08 4,66
20/09/2006 512,33 17,08 4,66
22/09/2006 512,33 17,08 4,66
24/09/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
26/09/2006 512,33 17,08 4,66
28/09/2006 512,33 17,08 4,66
30/09/2006 512,33 17,08 4,66
SUB-TOTAL 69,9 51,24
02/10/2006 512,33 17,08 4,66
04/10/2006 512,33 17,08 4,66
06/10/2006 512,33 17,08 4,66
08/10/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
10/10/2006 512,33 17,08 4,66
12/10/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
14/10/2006 512,33 17,08 4,66
16/10/2006 512,33 17,08 4,66
18/10/2006 512,33 17,08 4,66
20/10/2006 512,33 17,08 4,66
22/10/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
24/10/2006 512,33 17,08 4,66
26/10/2006 512,33 17,08 4,66
28/10/2006 512,33 17,08 4,66
30/10/2006 512,33 17,08 4,66
SUB-TOTAL 69,9 51,24 25,62
01/11/2006 512,33 17,08 4,66
03/11/2006 512,33 17,08 4,66
05/11/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
07/11/2006 512,33 17,08 4,66
09/11/2006 512,33 17,08 4,66
11/11/2006 512,33 17,08 4,66
13/11/2006 512,33 17,08 4,66
15/11/2006 512,33 17,08 4,66
17/11/2006 512,33 17,08 4,66
19/11/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
21/11/2006 512,33 17,08 4,66
23/11/2006 512,33 17,08 4,66
25/11/2006 512,33 17,08 4,66
27/11/2006 512,33 17,08 4,66
29/11/2006 512,33 17,08 4,66
SUB-TOTAL 69,9 51,24
01/12/2006 512,33 17,08 4,66
03/12/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
05/12/2006 512,33 17,08 4,66
07/12/2006 512,33 17,08 4,66
09/12/2006 512,33 17,08 4,66
11/12/2006 512,33 17,08 4,66
13/12/2006 512,33 17,08 4,66
15/12/2006 512,33 17,08 4,66
17/12/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
19/12/2006 512,33 17,08 4,66
21/12/2006 512,33 17,08 4,66
23/12/2006 512,33 17,08 4,66
25/12/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
27/12/2006 512,33 17,08 4,66
29/12/2006 512,33 17,08 4,66
31/12/2006 512,33 17,08 4,66 25,62
SUB-TOTAL 74,56 76,86 25,62
02/01/2007 512,33 17,08 4,66
04/01/2007 512,33 17,08 4,66
06/01/2007 512,33 17,08 4,66
08/01/2007 512,33 17,08 4,66
10/01/2007 512,33 17,08 4,66
12/01/2007 512,33 17,08 4,66
14/01/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
16/01/2007 512,33 17,08 4,66
18/01/2007 512,33 17,08 4,66
20/01/2007 512,33 17,08 4,66
22/01/2007 512,33 17,08 4,66
24/01/2007 512,33 17,08 4,66
26/01/2007 512,33 17,08 4,66
28/01/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
30/01/2007 512,33 17,08 4,66
SUB-TOTAL 69,9 51,24
01/02/2007 512,33 17,08 4,66
03/02/2007 512,33 17,08 4,66
05/02/2007 512,33 17,08 4,66
07/02/2007 512,33 17,08 4,66
09/02/2007 512,33 17,08 4,66
11/02/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
13/02/2007 512,33 17,08 4,66
15/02/2007 512,33 17,08 4,66
17/02/2007 512,33 17,08 4,66
19/02/2007 512,33 17,08 4,66
21/02/2007 512,33 17,08 4,66
23/02/2007 512,33 17,08 4,66
25/02/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
27/02/2007 512,33 17,08 4,66
SUB-TOTAL 65,24 51,24
01/03/2007 512,33 17,08 4,66
03/03/2007 512,33 17,08 4,66
05/03/2007 512,33 17,08 4,66
07/03/2007 512,33 17,08 4,66
09/03/2007 512,33 17,08 4,66
11/03/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
13/03/2007 512,33 17,08 4,66
15/03/2007 512,33 17,08 4,66
17/03/2007 512,33 17,08 4,66
19/03/2007 512,33 17,08 4,66
21/03/2007 512,33 17,08 4,66
23/03/2007 512,33 17,08 4,66
25/03/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
27/03/2007 512,33 17,08 4,66
29/03/2007 512,33 17,08 4,66
31/03/2007 512,33 17,08 4,66
SUB-TOTAL 74,56 51,24
02/04/2007 512,33 17,08 4,66
04/04/2007 512,33 17,08 4,66
06/04/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
08/04/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
10/04/2007 512,33 17,08 4,66
12/04/2007 512,33 17,08 4,66
14/04/2007 512,33 17,08 4,66
16/04/2007 512,33 17,08 4,66
18/04/2007 512,33 17,08 4,66
20/04/2007 512,33 17,08 4,66
22/04/2007 512,33 17,08 4,66 25,62
24/04/2007 512,33 17,08 4,66
26/04/2007 512,33 17,08 4,66
28/04/2007 512,33 17,08 4,66
30/04/2007 512,33 17,08 4,66
SUB-TOTAL 69,9 51,24 25,62
02/05/2007 614,79 20,49 5,59
04/05/2007 614,79 20,49 5,59
06/05/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
08/05/2007 614,79 20,49 5,59
10/05/2007 614,79 20,49 5,59
12/05/2007 614,79 20,49 5,59
14/05/2007 614,79 20,49 5,59
16/05/2007 614,79 20,49 5,59
18/05/2007 614,79 20,49 5,59
20/05/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
22/05/2007 614,79 20,49 5,59
24/05/2007 614,79 20,49 5,59
26/05/2007 614,79 20,49 5,59
28/05/2007 614,79 20,49 5,59
30/05/2007 614,79 20,49 5,59
SUB-TOTAL 83,85 61,48
01/06/2007 614,79 20,49 5,59
03/06/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
05/06/2007 614,79 20,49 5,59
07/06/2007 614,79 20,49 5,59
09/06/2007 614,79 20,49 5,59
11/06/2007 614,79 20,49 5,59
13/06/2007 614,79 20,49 5,59
15/06/2007 614,79 20,49 5,59
17/06/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
19/06/2007 614,79 20,49 5,59
21/06/2007 614,79 20,49 5,59
23/06/2007 614,79 20,49 5,59
25/06/2007 614,79 20,49 5,59
27/06/2007 614,79 20,49 5,59
29/06/2007 614,79 20,49 5,59
SUB-TOTAL 83,85 61,48
01/07/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
03/07/2007 614,79 20,49 5,59
05/07/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
07/07/2007 614,79 20,49 5,59
09/07/2007 614,79 20,49 5,59
11/07/2007 614,79 20,49 5,59
13/07/2007 614,79 20,49 5,59
15/07/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
17/07/2007 614,79 20,49 5,59
19/07/2007 614,79 20,49 5,59
21/07/2007 614,79 20,49 5,59
23/07/2007 614,79 20,49 5,59
25/07/2007 614,79 20,49 5,59
27/07/2007 614,79 20,49 5,59
29/07/2007 614,79 20,49 5,59 30,74
31/01/2007 614,79 20,49 5,59
SUB-TOTAL 89,44 92,22 30,74
02/08/2007 614,79 20,49 5,59
04/08/2007 614,79 20,49 5,59
06/08/2007 614,79 20,49 5,59
08/08/2007 614,79 20,49 5,59
SUB-TOTAL 22,36
TOTAL 889,89 697,3 107,6

Total Bono Nocturno, Domingos y Días Feriados: MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 1694.79)

Total General: CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 4.421,78)







DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2.C.A.” pagar a favor del accionante LUIS SÁNCHEZ RUIZ, la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F. 4.421,78) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2008-000282