REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000124

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el Ciudadano MIGUEL BLANCO contra la empresa SERVICIOS GASTRONOMICOS MRB 1 SRL, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN



Partes: MIGUEL BLANCO VE SERVICIOS GASTRONOMICOS MRB 1 SRL
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
GC/Ap/Pierina