REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía veinte (20) de octubre del año dos mil ocho 2008
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000269
PARTE DEMANDANTE: DARÍO RAFAEL HERNÁNDEZ RIVAS Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.470.264
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS REQUENA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.289
DEMANDADA: OFI-BRIC-MAR, S. R. L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS JOSÉ GRILLO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.289
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00) p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma, el ciudadano: DARÍO RAFAEL HERNÁNDEZ RIVAS, parte actora debidamente representado por la profesional del derecho: GLADYS REQUENA, por una parte y por la otra el ciudadano: PÉREZ ARMANDO, debidamente representado el profesional del derecho: ANDRÉS JOSÉ GRILLO, Todos identificados ut supra. Seguidamente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones sociales trabajado entre las partes y la Juez que preside en mesa de trabajo, dichos cálculos dieron un total de: TRES MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS, (3.063,11) los mismos obedecen a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses. TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en fecha veintiuno (21) de octubre del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago. CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además en nombre de su representado declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la fecha del pago antes señalado ello a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO PÉREZ ARMANDO
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA

ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,





LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA PADRÓN

WP11-L-2007-000269