REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000383

Visto que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada, debiendo señalar: Primero: Ampliar y fundamentar los hechos por el cual manifiesta la Responsabilidad Solidaria entre las empresas demandadas; Segundo: Indicar cual de las empresas demandadas contrató sus servicios, y cual le cancelaba su salario; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI





GCM/GG/Angel*
WP11-L-2008-000383