REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

Maiquetía, ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000328
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RADA COLMENARES; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.864.613
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 98.448
PARTE DEMANDADA: “TALLER OMEGA 09
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA, MUSTIOLA DANIEL, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 46.776
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”


En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO RADA COLMENARES, debidamente representado por el profesional del derecho: MUSTIOLA DANIEL, por una parte y por la otra la otra el ciudadano FÉLIX PIÑANGO CORREA, debidamente asistido por el profesional del derecho: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA. En representación de la empresa demandada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto. En este estado la representación de la LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCIÓN, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) cantidad esta que será cancelada, en dos (02) partes, la primera de ellas, es decir, MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 1.000,00) el siete (07) de noviembre del presente año, y el resto, vale decir LOS MIL BOLÍVARES FUERTES RESTANTES (BS. F 1.000,00), el siete (07) de diciembre del año en curso, dichos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral, para lo cual ambas partes deberán comparecer el día señalado a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago, estos pagos comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda antigüedad, vacaciones, utilidades, menos las indemnizaciones por despido injustificado ya que el mismo nunca se materializo y además incluye cualquier otro concepto que pudiera derivarse de la relación que unió a las partes, así como los costos, costas y honorarios de abogados de la parte actora, una vez realizado el cálculo de prestaciones sociales, este se discrimina de la siguiente manera: Antigüedad: MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000), por Vacaciones mas Bono Vacacional SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) y por Utilidades QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), lo que nos arroja la cantidad ofrecida de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). Seguidamente EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa: TALLER OMEGA, ésta nada queda a deberle a EL ACTOR, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación que los unió, Por ultimo Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCIÓN dan por terminado la misma. EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex trabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o ex trabajador. Ambas partes declaran que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte LA HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y como consecuencia de lo anterior otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a la fecha del último pago, a los fines de que la accionante haga efectivo el cheque otorgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,




PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES

LA EMPRESA DEMANDADA,

SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2008-000328