REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000303.

PARTE ACTORA: JORDER JOSE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 15.988.643.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y NERY CASTAÑEDA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo número 103.246 y 97.697.
PARTE DEMANDADA: MAXIMAYOR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles (08) de Octubre de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se apertura la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, comparece por ante este Juzgado el trabajador JORDER JOSE CHACON y los abogados de las partes, a saber: NERY CASTAÑEDA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo número 97.697, por la parte demandante y se hizo presente por representación de la parte demandada CHAO HONG CHEN, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.270.600 y el abogado asistente RAUL LIRA OCANDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.76.458.; dándose inicio a la misma, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo al representante de la parte demandante que reconozca dos anticipos que le fueron hechos por un monto de Bs.2.408,00 y Bs.2.131,00, y reciba la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.450,00), lo cual será pagado en este acto en dinero efectivo y a su entera disposición. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.