REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000547.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ERNESTO DOMINGUEZ, TITULARES DE C.I:V-23.132.572.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FANNY LIMA GAMEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: BLANCA PERNÍA BELANDRIA Y TEODORO ZEGARRA EMANUEL, titular de las Cédulas de Identidad N°V-3.450.629 y V-22.643.782.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: ZULAY M. GONZALES, con IPSA N°:48.546.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy nueve (09) Octubre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el actor, los demandados y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a explicarles a las partes el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, seguidamente la parte demandante entrega de escrito de pruebas 01 folio útil y sin anexos, y la parte demandada hace entrega de 01 folio útil de escrito de pruebas y sin anexos. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes para que expusieran sus argumentos, y una vez escuchada a ambas partes, se le concede el derecho de palabra a los demandados y concedido como le fue expusieron: proponemos a la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), que será cancelado en dos pagos, el primero: se efectuará en fecha 10 de Octubre de 2008, por un monto de Bs.5.000,00 y un segundo pago: que será entregado en fecha 15 de Diciembre de 2008 por un monto de Bs.2.000,00, ante este Tribunal; para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda.
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