REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000556
PARTE ACTORA: EDICSON ALBERTO HERNANDEZ DEPABLOS, identificado con la cédula Nro. 17.645.613
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: CONSTRUYE 2021 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Licenciada Ninoska Molero, asistida por el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EDICSON ALBERTO HERNANDEZ DEPABLOS, identificado con la cédula Nro. 17.645.613, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.375 y por la parte demandada CONSTRUYE 2021 S.A. la ciudadana NINOSKA MOLERO LARA, identificada con la cédula Nro. 10.164.214, asistida por el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en Impreabogado bajo el Nro.115.985, quienes a los fines de poner fin a la causa hacen el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto la suma única de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), en este acto, mediante cheque Nro.02011552 de la cuenta corriente 01140435934350031966 propiedad de Pedro Santos Maldonado Useche contra BANCARIBE y la parte demandada acepta el ofrecimiento efectuado y declara que una vez haga efectivo el cheque no tiene nada más que reclamar por la relación laboral demandada. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo HOMOLOGA y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
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