REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 31 DE OCTUBRE DE 2008
198 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-000714.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURAN, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-2.808.375.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR ARMANDO PULIDO Y SILVIA UZCÁTEGUI DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros V- 3.309.796 y 5.655.783 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.918 y 28.432.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Profesional de Abogados, Carrera 2 entre Calles 3 y 4 N° 3-63 Sector La Catedral, diagonal al Edificio Nacional, Oficina N°6 San Cristóbal Estado Táchira.-
DEMANDADA: INVESIONES SILVA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 1963, bajo el No 04, Tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSÉ GERARDO CHÉVEZ CARRILLO, JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, MONICA RANGEL VALBUENA Y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-5.021.874, 3.792.990, 5.024.511, 9.129.582, 14.942.920, 14.941.231 y 15.989.915 en su orden, con Inpreabogado Nros. 26.199, 12.922, 28.365, 28.440, 97.692, 97.381 y 122.806, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Vargas-Longo-Bontes & Asociados, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Torre Provincial A”, piso 3 Oficina 32, Urbanización Chacao, Distrito Capital.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2007, por los ciudadanos VÍCTOR ARMANDO PULIDO Y SILVIA UZCÁTEGUI DE PULIDO, actuando en nombre y representación del ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURAN, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada INVESIONES SELVA C.A., en la persona de su Apoderada Judicial MARTA ELENA FILIZZOLA GONZALEZ, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 11 de Febrero de 2008 y finalizo el 01 de Julio de 2008 ordenándose la remisión del expediente en fecha 09 de Julio de 2008 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 10 de Julio de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que comenzó prestar sus servicios para la demandada el día 07 de Enero de 1985, como Ejecutivo de Ventas, labor que desempeñó durante 21 años, 7 meses y 29 días.
• Que el día 06 de Septiembre de 2006, fue obligado a renunciar irrevocablemente, en vista de que la empresa demandada le quitó la representación de los Estados Andinos, poniendo en su lugar un nuevo ejecutivo a quien le encargaron de la representación de la Zona atendiendo a los mismos clientes que atendía el demandante.

Por lo anteriormente expuesto, demanda a la Empresa INVERSIONES SELVA C.A., a fin de que convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales un total de Bs. 208.750.382,91.

Al momento de contestar la demanda el apoderado Judicial de la demandada señaló lo siguiente:
a) Negó, rechazó y contradijo todos los argumentos de hecho y derecho que han sido alegados o invocados por el demandante, toda vez que los mismos carecen de asidero jurídico y se encuentran totalmente alejados de la realidad y de los hechos.
b) Negó, rechazó y contradijo, que el demandante haya sido obligado a renunciar irrevocablemente en fecha 06 de Septiembre de 2006, ya que en fecha 08 de Agosto de 2006, el demandante por medio de una comunicación con su puño y letra manifestó querer ponerle fin a la relación laboral que mantuvo desde el día 07 de enero de 1985 hasta el día de hoy 08 de Agosto de 2006.
c) Negó, rechazó y contradijo, que la empresa demanda le adeude monto de dinero alguno por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos legales de índole laboral, toda vez que al demandante se le pagaron en su totalidad los conceptos antes señalados a través de una transacción laboral suscrita ante un funcionario público adscrito a la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua y fue homologada el 14 de Diciembre de 2007 dándole valor y fuerza de cosa juzgada.
d) Negó, Rechazó y contradigo que la empresa demandada adeude la cantidad de Bsf.18.300,00 por concepto de tickets de alimentación o cesta tickets como lo indica el demandante y que los mismos fueran calculados en base al 50% del valor de la Unidad Tributaria de cada año, desde 1998 hasta 2006, tomando como promedio 20 días al mes.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
 Copia de Documento contentivo de pago de Prestaciones Sociales recibidas por el demandante denominado TRANSACCION LABORAL, marcado con la letra “H”, corre inserto a los folios (22) al (28) ambos inclusive. Por tratarse de la copia de un documento público administrativo que lleva sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, al no haber sido impugnado por la contraparte se le reconoce valor probatorio en cuanto a cada uno de los conceptos que comprendió dicho acuerdo y los pagos realizados.
 Formula 14-02, Hoja de Registro de Asegurado de la Empresa INVERSIONES SELVA C.A., marcada con la letra “A”, corre inserta al folio (106). Por tratarse de un documento emanado de la autoridad administrativa competente para ello se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la relación de trabajo entre el demandante y la empresa INVERSIONES SELVA, sin embargo, dicha relación laboral no fue negada por la empresa durante el proceso.
 Formula 14-03, Hoja de Participación de Retiro del trabajador ciudadano NELVIN MARTINEZ, de la empresa INVERSIONES SELVA C.A., al Instituto Venezolanos de Los Seguros Sociales, donde indica que la fecha de retiro fue el 06 de Septiembre de 2006, marcada con la letra “B”, corre inserta al folio (107). Por tratarse de un documento emanado de la autoridad administrativa competente para ello se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la demandada cumplió con participar al Instituto Venezolano del Seguro Social el retiro del trabajador.
 Facturas N° CCC1077363 de fecha 09 de Agosto de 2006 con membrete de la empresa INVERSIONES SELVA C.A., de venta efectuada por el demandante a la Distribuidora Integrales C.A “DISINCA” la cual contiene sello húmedo de fecha 10 de Agosto de 2006, marcada con la letra “C” corre inserta al folio (108). Al no haber sido desconocida por la parte de quien se presume emanó la presente documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que el ciudadano NELVIN MARTINEZ era vendedor de la empresa demandada para el 09/08/2006.
 Constancia de fecha 01 de Noviembre de 2006, con membrete de la empresa INVERSIONES SELVA C.A., donde indica que el ciudadano NELVIN MARTINEZ, prestó sus servicios en la empresa demandada, e indica que devengó un ingreso mensual estimado de Bs. 3.065.290,44 y que se Desempeñaba como Ejecutivo de Ventas, adscrito a la Unidad Organizativa Venta Consumo Masivo, marcada con la letra “D”, corre inserta al folio (109). Al no haber sido desconocida por la parte de quien se presume emanó la presente documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que el ciudadano NELVIN MARTINEZ laboró para la demandada desde el 1/07/19985 hasta el 06/09/2006 devengando en promedio un salario mensual de Bs. 3.065.290,44.

2) Informes: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe a este Tribunal de Juicio loe siguientes particulares:
 Si el ciudadano NELVIN MARTINEZ, estuvo afiliado por la empresa INVERSIONES SELVA C.A., durante el tiempo de la prestación de la relación laboral, y la fecha de su afiliación y de su dinero.
Si bien es cierto para la fecha en que se publica la presente decisión el Seguro Social no ha informado aún sobre el particular solicitado, observa este Juzgador que del acervo probatorio consignado por el propio demandante y no impugnado por la demandada se demostró que el trabajador estuvo afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales durante el tiempo que prestó servicios para la empresa.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Documentales:
• Comunicación de fecha 8 de Agosto de 2006, suscrita por el ciudadano NELVIN MARTÍNEZ, dirigida a la Empresa INVERSIONES SELVA C.A., en la cual informa su decisión de ponerle fin a la relación de trabajo, corre inserta al folio (128). Al no haber sido desconocida la presente documental en la que se evidencia firma y huellas dactilares del demandante, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que efectivamente el motivo de terminación de la relación de trabajo obedeció a renuncia del trabajador.
• Comunicación de fecha 16 de Agosto de 2006, relativa a la decisión del trabajador de trabajar el preaviso que establece la Ley Orgánica del Trabajo, firmada por el demandante, corre inserta al folio (129). Al no haber sido desconocida la presente documental en la que se evidencia firma y huellas dactilares del demandante, se le reconoce valor probatorio en cuanto al cumplimiento por parte del trabajador del preaviso consagrado en la Ley.
• Liquidación del ciudadano NELVIN MARTÍNEZ, correspondiente a los veintiún (21) años, siete (07) meses y treinta (30) días. corre inserta al folio (131). Al no haber sido desconocida la presente documental en la que se evidencia firma y huellas dactilares del demandante, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que el día 23/10/2006 el ciudadano NELVIN MARTINEZ recibió de la empresa por concepto de pago de: 1) Utilidades Bs. 7.453.594,70; 2) Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.909.469,45; 3) Prestación por Antigüedad Bs. 25.694.139,10; 4) Intereses sobre prestación por antigüedad Bs. 416.866,90, 5) Días adicionales de prestación por antigüedad Bs. 1.516.771,75; 6) Cancelación de Cláusula Nro. 4 y 5 Trans. Bs. 12.501.169,42. Dicha documental fue desconocida por el apoderado judicial del trabajador durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para lo cual la parte demandada insistiendo en la misma solicitó la práctica de una prueba de cotejo de la firma que aparece en dicha documental señalando un documento indubitado, para lo cual se designó experto grafotécnico adscrito al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Estado Táchira, quien mediante Informe de fecha 14 de Octubre de 2008 que corre inserto a los folios 278 al 295 (ambos inclusive) en el cual se concluyó que la persona que suscribió dicho recibo de pago fue el ciudadano NELVIN MARTINEZ, motivo por el cual se le reconoce valor probatorio a dicha prueba en cuanto al pago recibido por el trabajador por tales conceptos en la fecha indicada.
• Copia Simple del Cheque de Gerencia N° 09031560, del Banco Mercantil de fecha 19 de Octubre de 2006, a nombre del ciudadano NELVIN MARTÍNEZ DURÁN, por la cantidad de Bs. 13.269.889,93, corre inserto al folio (132). Por tratarse de una documental que emana de la propia parte que la promueve y al no evidenciarse firma de recepción por parte del trabajador no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Transacción Laboral realizada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Cágua de fecha 01 de Noviembre de 2006 y su respectiva homologación de fecha 14 de Diciembre de 2007, entre el ciudadano NELVIN MARTINEZ y la Empresa INVERSIONES SELVA, corre inserta a los folios (134) al (142) ambos inclusive. Por tratarse la presente prueba de una documento suscrito por la autoridad administrativa competente lo que hace presumir su certeza se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a los siguientes particulares: a) fecha de inicio de la relación de trabajo; b) motivo de terminación de la relación de trabajo; c) Salario devengado por el trabajador al término de la relación de trabajo; d) Cancelación de días de descanso semanal por tratarse de un trabajador que devengaba salario variable; e) Diferencia sobre vacaciones, utilidades, prestación por antigüedad; f) Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia correspondiente al régimen anterior, intereses sobre prestaciones sociales (todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Convención Colectiva).
• Copia Simple de la Notificación realizada por la empresa INVERSIONES SELVA, al demandante, donde se le informa el estado de cuenta que este poseía en relación con sus prestaciones sociales de antigüedad, corre inserta al folio (144). Al no haber sido desconocida dicha documental por la contraparte se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la empresa cumplió con participar al trabajador el monto correspondiente al pago de la Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia a nuevo régimen de prestaciones sociales.
• Liquidación de los Intereses sobre Prestaciones por Antigüedad del ciudadano NELVIN MARTINEZ, firmadas por el mismo, corre inserta al folio (146) al (157), ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas dichas documentales por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la empresa canceló al trabajador en la siguientes fechas 31/01/1995, 31/01/1998, 18/07/1998, 07/01/1985, 30/06/1999, 31/01/2001, 30/06/2001, 30/06/2002, 30/06/2003, 30/06/2004, 30/06/2006y 23/10/2006 la cantidad de Bs. 68.848, 45; Bs. 300.701,30, Bs. 100.856,15, Bs. 0, Bs. 580.014,45, Bs. 0, Bs. 329.740,25, Bs. 570.818,15, Bs. 990.134,25, Bs. 1.238.995,65, 1.065.685,01, Bs. 416.866,91 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad. Dicha documental fue desconocida por el apoderado judicial del trabajador durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para lo cual la parte demandada insistiendo en la misma solicitó la práctica de una prueba de cotejo de la firma que aparece en dicha documental señalando un documento indubitado, para lo cual se designó experto grafotécnico adscrito al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Estado Táchira, quien mediante Informe de fecha 14 de Octubre de 2008 que corre inserto a los folios 278 al 295 (ambos inclusive) en el cual se concluyó que la persona que suscribió dicho recibo de pago fue el ciudadano NELVIN MARTINEZ, motivo por el cual se le reconoce valor probatorio a dicha prueba en cuanto al pago recibido por el trabajador por tales conceptos en la fecha indicada.
• Oficio N° J1-2195 de fecha 26 de Septiembre de 2005, emanado del Tribunal de Protección del Niños y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, donde solicitan a la empresa demandada que informe acerca de los ingresos mensuales que percibía para ese fecha el demandante, ya que había acordado la retención de las prestaciones sociales del mismo en caso de despido o retiro voluntario, corre inserto al folio (159). Por tratarse la presente prueba de una comunicación de carácter público que corre inserta al expediente Nro. 36524 de la nomenclatura utilizada por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que efectivamente el mencionado órgano jurisdiccional solicitó en el mes de Septiembre de 2005 la retención del 50% de las prestaciones sociales del trabajador.
• Copia de la respuesta de la empresa demandada al Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2005, corre inserta al folio (160). Por tratarse la presente prueba de una documental que emana de la propia parte que la promueve y en la que no se observa sello húmedo o firma de recepción por parte del Tribunal al que fue dirigido no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Oficio N° 860-1186 de fecha 7 de Agosto de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde se le informa a la empresa demandada que se había decretado una medida innominada que consiste en la retención del 50% de las Prestaciones Sociales que hayan generado el mismo desde el inicio de la relación laboral con el demandante hasta el 07 de Marzo de 2006, corre inserto a folio (161). Por tratarse la presente prueba de una comunicación de carácter público que corre inserta al expediente Nro. 31979 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito del Estado Táchira, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que efectivamente el mencionado órgano jurisdiccional decretó en el mes de Agosto de 2006 la retención del 50% de las prestaciones sociales del trabajador en la empresa demandada.
• Comunicación de fecha 11 de Septiembre de 2006 de la Empresa INVERSIONES SELVA C.A, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se le informa de los montos calculados hasta la fecha y solicita información acerca de los montos que se aplicarían a la retención, corre al folio (162). Por tratarse la presente prueba de una documental que emana de la propia parte que la promueve y en la que no se observa sello húmedo o firma de recepción por parte del Tribunal al que fue dirigido no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Oficio N°860-1224de fecha 16 de Octubre de 2006 en donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le informa a la empresa que la medida innominada se aplicará al 50% de las prestaciones sociales, corre inserto al folio (163). Por tratarse la presente prueba de una comunicación de carácter público que corre inserta al expediente Nro. 31979 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito del Estado Táchira, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que efectivamente el mencionado órgano jurisdiccional decretó en el mes de Agosto de 2006 la retención del 50% sobre la totalidad de las prestaciones sociales acreditadas en favor del trabajador en la empresa demandada.
• Recibos de Liquidación de diferentes períodos vacacionales, otorgados por la empresa INVERSIONES SELVA C.A, al demandante ciudadano NELVIN MARTINEZ, firmados por el mismo. corren inserto a los folios (165) al (177) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas dichas documentales por la contraparte se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la empresa canceló al trabajador en la siguientes fechas 03/01/2006, 11/07/2005, 13/12/2004, 08/12/2003, 18/12/2002, 06/12/2000, 07/01/2000, 15/12/1998, 13/12/1997, 01/12/1987, 12/12/1986, 23/12/1985 la cantidad de Bs. 3.891.018,45, Bs. 5.404.741,75, Bs. 4.865.252,70, Bs. 3.871.404,40, 2.058.228,31, Bs. 551.852,07, Bs. 799.398,70, Bs. 1.142.923,90, Bs. 265.704,70, Bs. 31.073,50, Bs. 22.878,60, Bs. 22.815,62 respectivamente por concepto de cancelación de derecho vacacionales. Dichas documentales fue desconocida por el apoderado judicial del trabajador durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para lo cual la parte demandada insistiendo en la misma solicitó la práctica de una prueba de cotejo de la firma que aparece en dicha documental señalando un documento indubitado, para lo cual se designó experto grafotécnico adscrito al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Estado Táchira, quien mediante Informe de fecha 14 de Octubre de 2008 que corre inserto a los folios 278 al 295 (ambos inclusive) en el cual se concluyó que la persona que suscribió dicho recibo de pago fue el ciudadano NELVIN MARTINEZ, motivo por el cual se le reconoce valor probatorio a dicha prueba en cuanto a los pagos recibidos por el trabajador por tales conceptos en la fecha indicada.
• Recibos de Pago de la Utilidades al ciudadano NELVIN MARTINEZ, corren insertos a los folios (179) al (180) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas dichas documentales por la contraparte se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la empresa canceló al trabajador en la siguientes fechas 07/12/1985, 15/12/1986, la cantidad de Bs. 22.876,13 y Bs. 26.471,69 respectivamente por concepto de cancelación de utilidades. Dichas documentales fue desconocida por el apoderado judicial del trabajador durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para lo cual la parte demandada insistiendo en la misma solicitó la práctica de una prueba de cotejo de la firma que aparece en dicha documental señalando un documento indubitado, para lo cual se designó experto grafotécnico adscrito al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Estado Táchira, quien mediante Informe de fecha 14 de Octubre de 2008 que corre inserto a los folios 278 al 295 (ambos inclusive) en el cual se concluyó que la persona que suscribió dicho recibo de pago fue el ciudadano NELVIN MARTINEZ, motivo por el cual se le reconoce valor probatorio a dichas pruebas en cuanto a los pagos recibidos por el trabajador por tales conceptos en la fecha indicada.
• Prestamos y/o anticipos solicitados por el ciudadano NELVIN MARTINEZ, dichas solicitudes se encuentran firmadas por el mismo, corre inserto a los folios (182) al (190) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas dichas documentales por la contraparte se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la empresa canceló al trabajador en las siguientes fechas 15/12/1989, 23/05/1994, 15/12/1989, 06/07/1993, 20/01/1996, 08/04/2001 anticipos de prestación por antigüedad por las siguientes cantidades de dinero: Bs. 40.000,00, Bs. 250.000,00, Bs. 40.000,00, Bs. 250.000,00, Bs. 250.000,00 y Bs. 700.000,00 respectivamente. Dicha documental fue desconocida por el apoderado judicial del trabajador durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para lo cual la parte demandada insistiendo en la misma solicitó la práctica de una prueba de cotejo de la firma que aparece en dicha documental señalando un documento indubitado, para lo cual se designó experto grafotécnico adscrito al Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el Estado Táchira, quien mediante Informe de fecha 14 de Octubre de 2008 que corre inserto a los folios 278 al 295 (ambos inclusive) en el cual se concluyó que la persona que suscribió dicho recibo de pago fue el ciudadano NELVIN MARTINEZ, motivo por el cual se le reconoce valor probatorio a dicha prueba en cuanto al pago recibido por el trabajador por tales conceptos en la fecha indicada.
2) Informes:
1) Al Banco Provincial, ubicada en la Avenida Vollmer, San Bernardino, Torre Provincial, en la ciudad de Caracas, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la Empresa Inversiones Selva C.A, tuvo o tiene cuenta corriente en dicha entidad bancaria y cuyo número es 004-00890-M.
• Si el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURÁN, identificado con la cédula N° V- 2.808.375, tuvo o tiene cuenta corriente en dicha entidad bancaria cuyo número es 070-13801-M.
• Si la Empresa Inversiones Selva C.A., ha efectuado depósitos y /o transferencias desde la cuenta corriente 004-00890-M a la cuenta corriente 070-13801-M del ciudadano antes identificado entre los periodos comprendidos desde Enero de 1981 hasta Octubre de 1998.
Para la fecha de publicación de la presente decisión la entidad bancaria a quien se le requirió la información no ha contestado aún al Tribunal, sin embargo, considera quien suscribe el presente fallo que el material probatorio incorporado al proceso es suficiente para dictar una sentencia de fondo.
2) Al Banco de Venezuela Grupo Santander, Avenida Universidad, Torre Banco de Venezuela, Caracas, a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:
• Si la Empresa Inversiones Selva C.A, tuvo o tiene cuenta corriente en dicha entidad bancaria y cuyo número es 202-015361-2.
• Si el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURÁN, identificado con la cédula N° V- 2.808.375, tuvo o tiene cuenta corriente en dicha entidad bancaria cuyo número es 298-157521-3.
• Si la Empresa Inversiones Selva C.A., ha efectuado depósitos y /o transferencias desde la cuenta corriente 202-015361-2 a la cuenta corriente 298-157521-3 del ciudadano antes identificado entre los periodos comprendidos desde Noviembre de 1998 hasta Agosto de 2001.
Mediante oficio Nro. GRC-2008-29379 de fecha 09 de Diciembre de 2008 que corre inserto al folio 266 del presente expediente, el Banco de Venezuela informó a este Tribunal que el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURAN no mantiene cuenta con dicha entidad bancaria.

3) Al Banco Mercantil: ubicado en la Avenida Andrés Bello, Torre Mercantil, Caracas, a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:
• Si la Empresa Inversiones Selva C.A, tuvo o tiene cuenta corriente en dicha entidad bancaria y cuyo número es 1077036167.
• Si el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURÁN, identificado con la cédula N° V- 2.808.375, tuvo o tiene cuenta corriente en dicha entidad bancaria cuyo número es 1671010787.
• Si la Empresa Inversiones Selva C.A., ha efectuado depósitos y /o transferencias desde la cuenta corriente 1077036167 a la cuenta corriente 1671010787 del ciudadano antes identificado entre los periodos comprendidos desde Noviembre de 1998 hasta Agosto de 2001.
Mediante oficio Nro. 47547 de fecha 16 de Septiembre de 2008 que corre inserto al folio 268 del presente expediente, el Banco Mercantil informó a este Tribunal que efectivamente en dicha entidad bancaria existe cuenta corriente a nombre del ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURAN y que la misma fue aperturaza el 30/08/2002.

4) Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Se por ante ese Tribunal cursa causa civil signada bajo el N° 37979 nomenclatura llevada por ese Despacho, cuyas partes son BLANCA MYRIAM RAMÍREZ DE MARTÍNEZ, contra el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN.
• Si en fecha 07 de Agosto de de 2006, remitió el oficio N° 860-1186 a la Empresa Inversiones Selva C.A., solicitando la retención del 50% de las prestaciones sociales que se hayan generado desde el año 1981 hasta el 07 de marzo de 2006, que le correspondan al ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN, como trabajador de la Empresa Inversiones Selva C.A.
• Si en fecha 11 de septiembre de 2006, la empresa Inversiones Selva C.A., le dio respuesta al oficio antes referido.
• Se sirva informar a este Tribunal el motivo o causa de la pretensión contenida en le expediente civil signado con el N° 31979 nomenclatura llevada por ese despacho.
• Se sirva informar el estado en que se encuentra dicha causa.
Mediante oficio Nro. 0860-1478 de fecha 06 de Octubre de 2008 que corre inserto al folio 329 del presente expediente, el órgano jurisdiccional antes mencionado informó a este Tribunal: a) que efectivamente por ante ese Juzgado cursa causa civil signada bajo el Nro. 31979 en la que la ciudadana BLANCA RAMIREZ demandó por liquidación y partición de la comunidad de bienes al ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURAN y que la misma fue aperturaza el 30/08/2002; b) que el 07/08/2008 ese Tribunal notificó al Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada el decreto de medida innominada que consistía en la retención del 50% de las prestaciones sociales causadas en favor del demandante en la presente causa; c) que el 11 de Septiembre de 2006, la empresa INVERSIONES SELVA informó al Tribunal los conceptos que cancelarían en la liquidación al demandante y que actualmente dicha causa se encuentra en ejecución de sentencia.

5) Al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la carrera 3, entre calles 3 y 4, Sector Catedral, Edificio Diario Católico, Oficina 302, San Cristóbal Estado Táchira: a los fines que informe los siguientes particulares:
• Se por ante ese Tribunal cursa causa civil signada bajo el N° 36524 nomenclatura llevada por ese Despacho, cuyas partes son BLANCA MYRIAM RAMÍREZ DE MARTÍNEZ, contra el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN.
• Si en fecha 26 de Septiembre de 2005, remitió oficio N° J1-2195 a la empresa Inversiones Selva C.A., solicitando que informará al Tribunal los ingresos mensuales que percibe el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN, incluyendo primas y cualquier otro ingreso, así como las deducciones en forma detalladas e igualmente se acordó la Retención de las Prestaciones Sociales que le correspondan al mencionado ciudadano en caso de despido o retiro voluntario e informar el monto que tenía acumulado a la presente fecha.
• Si en fecha 04 de Octubre de 2005, la Empresa Inversiones Selva C.A., le dio respuesta al oficio antes referido.
• Se sirva informar a este Tribunal el motivo o causa de la pretensión contenida en le expediente civil signado con el N° 36524 nomenclatura llevada por ese despacho.
• Se sirva informar el estado en que se encuentra dicha causa.

Para la fecha de publicación de la presente decisión la entidad bancaria a quien se le requirió la información no ha contestado aún al Tribunal, sin embargo, considera quien suscribe el presente fallo que el material probatorio incorporado al proceso es suficiente para dictar una sentencia de fondo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar debe pronunciarse este Juzgador sobre la excepción de cosa juzgada opuesta por la empresa demandada tanto en el escrito de promoción de pruebas como en el escrito de contestación de demanda, sobre el particular observa este Juzgador que corre inserto al presente expediente (folios 134 al 142 ambos inclusive) Transacción suscrita en fecha 01 de Noviembre de 2006, por el ciudadano NELVIN MARTINEZ (parte demandante en el presente proceso) asistido por el Abogado JOSE MANUEL MON CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.916 y la empresa INVERSIONES SELVA C.A. (antes identificada) en presencia de la ciudadana MARTHA LASPRILLA DE PATACHO en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe en el Estado Aragua (sede Cagua). A dicha transacción la funcionaria antes señalada en fecha 14 de Diciembre de 2007, en razón de haber interrogado al trabajador y aceptar los términos de la misma extendió la homologación legal correspondiente y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la Ley le otorgó carácter de cosa juzgada, por lo que debe necesariamente este Juzgador declarar con lugar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.

No obstante lo antes expresado, este Tribunal siguiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 1128 del 04 de Octubre de 2004 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que estableció:

“Cuando al decidir un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, el Juez encuentra que se ha alegado y probado la celebración de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo y que la misma ha sido debidamente homologada, lo que debe hacer es determinar si todos los conceptos demandados se encuentran comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada”


Debe analizarse entonces si la pretensión del demandante que dio inicio al proceso contiene los mismos conceptos que fueron comprendidos en la Transacción homologada por el órgano administrativo antes indicado, al respecto se observa:

Que la pretensión del actor en la presente causa se circunscribe a los siguientes conceptos: a) Indemnización por antigüedad; b) Compensación por transferencia; c) Prestación por antigüedad conforme al contenido del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) vacaciones; e) Intereses sobre prestaciones sociales y d) Cesta Ticket.

Por su parte la Transacción suscrita por las partes en presencia de la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua comprendió los siguientes conceptos: a) Cancelación de días de descanso semanal por tratarse de un trabajador que devengaba salario variable; b) Cancelación de diferencia sobre vacaciones; c) Cancelación de diferencia sobre utilidades; d) Cancelación de diferencia sobre prestación por antigüedad teniendo en cuenta el reconocimiento de la fecha de ingreso 07/01/1985 y la fecha de culminación de la relación de trabajo 06/09/2006 f) Indemnización por antigüedad y compensación por transferencia correspondiente al régimen anterior e intereses sobre prestaciones sociales.

Como se puede observar de los conceptos reclamados por el trabajador en el presente proceso sólo uno de ellos no fue comprendido en la Transacción antes señalada y es el referido al Cesta Ticket o Beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación, por lo cual debe quien suscribe el presente fallo entrar a analizar la procedencia o no de dicho concepto y al respecto debe señalarse

El beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación de 1998 obligaba a partir de su entrada en vigencia, es decir, 01/01/1999 a todos los empleadores tanto del sector privado como del sector público que tuvieren a su cargo más de cincuenta (50) trabajadores a proveer una comida balanceada a los mismos durante la jornada de trabajo, en tal sentido, constituye un principio procesal que quien afirma un hecho esta obligado a demostrarlo, en consecuencia, si el demandante afirma en su demanda que la empresa tenía en nómina más de cincuenta (50) trabajadores para 1999 y más de 20 trabajadores para el mes de Diciembre de 2004 (fecha de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley) debía proveer al Tribunal los elementos probatorios necesarios que le permitieran arribar a dicha conclusión.

Adicionalmente a lo antes expresado se observa que del propio salario alegado por el trabajador en su demanda, el mismo devengó durante toda la relación de trabajo más de dos (02) salarios mínimos mensuales entre 1999 y 2004 y más de tres salarios mínimos entre 2004 y 2006, razón por la cual conforme al contenido del artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación, dicho trabajador se encontraba fuera del ámbito de aplicación de dicha norma. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada INVERSIONES SELVA C.A.

SEGUNDO SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano NELVIN ANTONIO MARTINEZ DURAN en contra de la Empresa INVERSIONES SELVA C.A.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante en virtud que para la fecha de terminación de la relación de trabajo devengaba más de tres (03) salario mínimos mensuales.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH PINEDA


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2007-000714