REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 06 DE OCTUBRE DE 2008
197 y 148
Expediente N° SP01-0-2008-000014 (Amparo Constitucional)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTOS AGRAVIADOS (PARTE ACCIONANTE): CARLOS ALFREDO MORALES, ANA RIVERA, JOSE IRLANDY LANDINEZ, RUSDAEL RAYNIER OCANDO RAMIREZ, JOSE GREGORIO RINCON PERNIA, FRANCISCO SANTANDER, FRANKLIN VILLAMIZAR, ENDER CHACON, EDUARDO MENDEZ, SAMUEL CLAVIJO, identificados con las cédulas de identidad Nros. 11.971.188, 18.379.592, 13.940.838, 12.756.706, 11.975.833, 6.845.079, 17.497.032, 15.184.265, 19.577.413 y 22.636.707 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GERARDO PATIÑO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.128.
DOMICILIO PROCESAL: Parcela 21, Zona Industrial La Fría, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., ciudad de la Fría Estado Táchira.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: Un grupo de aproximadamente veinte (20) personas entre las que se pueden identificar a los ciudadanos JUAN RAMOS, EMIRO JAUREGUI, CARLOS FUENTES, ALEXIS NUÑEZ, EUSTACIO RONDON, ORLANDO NIÑO, ANTONIO RAMON CASTILLO, JOSE HERNANDEZ, HENRY MORENO, GIOVANNI MORENO, NEPO GONZALEZ y VENTURA CARDOZO, identificados con las cédulas de identidad Nros. 25.165.621, 11.300.872, 9.352.481, 9.204.426, 9.191.196, 5.730.788, 5.731.989, 9.214.899, 13.688.910, 15.956.213, 9.353.615 y 2.547.304 respectivamente, que se encuentran apostados desde el día 01 de Octubre de 2008 en las instalaciones de la Distribuidora de la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA ubicada en la Zona Industrial de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito contentivo de acción de amparo constitucional presentado por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORALES, ANA RIVERA, JOSE IRLANDY LANDINEZ, RUSDAEL RAYNIER OCANDO RAMIREZ, JOSE GREGORIO RINCON PERNIA, FRANCISCO SANTANDER, FRANKLIN VILLAMIZAR, ENDER CHACON, EDUARDO MENDEZ, y SAMUEL CLAVIJO (quienes afirman ser trabajadores activos de la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, Distribuidora La Fría) y denuncian como presuntos agraviantes a un grupo de aproximadamente veinte (20) ciudadanos que se encuentran apostados desde el día 01 de Octubre de 2008 en el acceso principal de la DISTRIBUIDORA LA FRIA DE LA EMPRESA COCA COLA FEMSA ubicada en la localidad de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, entre los que se ha podido identificar a los ciudadanos JUAN RAMOS, EMIRO JAUREGUI, CARLOS FUENTES, ALEXIS NUÑEZ, EUSTACIO RONDON, ORLANDO NIÑO, ANTONIO RAMON CASTILLO, JOSE HERNANDEZ, HENRY MORENO, GIOVANNI MORENO, NEPO GONZALEZ y VENTURA CARDOZO, identificados con las cédulas de identidad Nros. 25.165.621, 11.300.872, 9.352.481, 9.204.426, 9.191.196, 5.730.788, 5.731.989, 9.214.899, 13.688.910, 15.956.213, 9.353.615 y 2.547.304 respectivamente.
Denuncian los accionantes los siguientes hechos: a) Que el grupo de personas señalados como agraviantes algunos de los cuales son perfectamente identificables no permiten el acceso a las instalaciones de la empresa, pues se encuentran obstaculizando y bloqueando las vías de acceso y comunicación a la Distribuidora La Fría, ubicada en la Zona Industrial de esa localidad, valiéndose de cadenas con candados vehículos y personas, incluyendo las vías alternas y de emergencia de tales instalaciones; b) Que los agraviantes utilizan el anonimato para evitar eventuales responsabilidades por su proceder ilegítimo, por lo que no, sin extrema dificultad han podido identificar dentro de un grupo de aproximadamente veinte (20) personas, que realizan las acciones antes señaladas, a los ciudadanos antes identificados, quienes se rehúsan a suministrar cualquier otro dato que permita su identificación y; c) que los agraviantes en forma intempestiva han mantenido bloqueadas con diversos obstáculos, objetos, bienes y personas, todas las vías que permiten el acceso de los trabajadores, visitantes, proveedores, vehículos, camiones y despacho de productos relacionados con la actividad desarrollada en dicho centro de trabajo, paralizando el normal funcionamiento del establecimiento del patrono del cual depende sus actividades laborales.
En razón de ello, solicitan medida cautelar innominada que ordene a los agraviantes y a cualquier otra persona o grupo de personas determinada o indeterminada que forme parte del mayor grupo que materializa la violación de los derechos constitucionales, cesen de manera inmediata en participar en actividades de bloqueo, toma o cierre que impidan la realización de las actividades regularmente desarrollados en la Distribuidora La Fría de la Empresa de Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A; mientras dure el presente proceso de Amparo, y de igual forma cualquier acto que pueda atentar contra sus derechos constitucionales.
Denuncian como consecuencia de estos actos la violación del derecho al trabajo y el derecho a la seguridad en el trabajo consagrado en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República.
-III-
PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional y en su numeral 8vo establece como causal de inadmisibilidad:
“Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta””
Por tanto, una vez que un Juez constitucional conozca que existe otra acción de amparo constitucional similar en ese o ante otra Tribunal debe analizar si se trata de un acción de igual naturaleza e intentada por el mismo sujeto a objeto de declarar la inadmisibilidad de la acción.
Es importante destacar, que si bien es cierto la norma antes referida se refiere únicamente a acciones de amparo que estén pendiente de decisión, comparte este Juzgador el criterio expuesto por el Dr. Chavero Gazdik en su obra “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” quien afirma que es evidente que también será inadmisible la acción de amparo constitucional que se intente no sólo cuando esté pendiente de decisión otra idéntica, sino lógicamente también cuando la misma acción de amparo constitucional ya haya sido decidida anteriormente.
Es decir, a los efectos de proteger la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica, si ya un Tribunal conoció de una acción de amparo constitucional y produjo una sentencia definitiva, no es posible que el mismo autor vuelva a proponer la acción una y otra vez, pues ello es incompatible con cualquier Estado de Derecho. Pensar lo contrario implicaría llegar al absurdo de permitir la interposición infinita de una misma causa, lo que evidentemente es contrario a los principios de seguridad jurídica, economía procesal y justicia. Por consiguiente si se intenta una acción de amparo constitucional, cuando se encuentre pendiente de decisión una acción idéntica o ya exista cosa juzgada por virtud de una acción de amparo ya decidida previamente con carácter definitivo, debe declararse inadmisible.
En el presente caso, observa quien suscribe la presente decisión, que en fecha 07 de Abril de 2008 un grupo de cinco (05) trabajadores de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA (Distribuidora La Fría) asistidos casualmente por el mismo Abogado que hoy asiste y representa a los presuntos agraviados en el presente proceso GERARDO PATIÑO VASQUEZ, interpusieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira acción de amparo constitucional contra los mismos ciudadanos que hoy se señalan como presuntos agraviantes, denunciando las mismas acciones que hoy denuncian como lesivas a sus derechos constitucionales (bloqueo de las vías acceso a la empresa) y solicitando la restitución en el ejercicio de los mismos derechos constitucionales que hoy denuncian como vulnerados.
Es importante destacar, que si bien es cierto los presuntos trabajadores de la empresa que interponen la presente acción no son los mismos que dieron inicio al proceso de amparo constitucional iniciado en el mes de Abril del presente año, entiende este Juzgador que cuando los trabajadores actuaron en aquella oportunidad lo hicieron como representantes de la totalidad de la masa laboral activa en la Distribuidora La Fría de dicha empresa, pues con la acción que denuncian como lesiva (bloqueo total de las vía de acceso a la empresa) se afectaba no sólo a los trabajadores accionantes sino a todos los trabajadores activos de dicha empresa, por lo que se considera quien suscribe la presente decisión, que el sujeto activo en el presente proceso y en el proceso antes mencionado no lo constituyen los ciudadanos que suscriben el escrito que dio inicio a dichos procesos judiciales, sino los trabajadores de la Distribuidora La Fría de la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A.
Considerar lo contrario, conllevaría a la posibilidad de interponer tantas acciones de amparo como trabajadores existan en dicha empresa, obviando la posibilidad procesal que tienen los demás trabajadores de dicho centro de trabajo de adherirse a un determinado proceso judicial.
Señalado lo antes expresado, debe destacarse que el proceso judicial de amparo constitucional al que se hace referencia iniciado en el mes de Abril de 2008, fue signado bajo el Nro. SP01-0-2008-00007 de la nomenclatura utilizada por el Circuito Laboral del Estado Táchira y en el transcurso del mismo se dictó en fecha 23 de Abril de 2008 (luego de la celebración de la Audiencia Oral y Pública); una decisión que quedó definitivamente firme el día 07 de Mayo de 2008, en el cual se ordenó básicamente lo siguiente: 1) DISOLVER la manifestación que se encontraba impidiendo el acceso de los trabajadores activos a la sede de la Distribuidora La Fría de la Empresa COCA COLA y 2) A los agraviantes ABSTENERSE de realizar en lo sucesivo cualquier acto que obstaculice el libre acceso a las instalaciones de dicha empresa.
Por lo que respecta a la primera orden emitida por este Tribunal, es decir, DISOLVER la manifestación, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (órgano jurisdiccional comisionado por este Despacho para llevar a cabo la ejecución del fallo antes mencionado) en fecha 29 de Abril de 2009 dejó constancia mediante Acta levantada en el lugar de los hechos, del cumplimiento de tal mandamiento al lograr disolver la manifestación que impedía el acceso a las instalaciones de la empresa.
Por lo que respecta a la segunda orden, es decir, ABSTENERSE de realizar en lo sucesivo cualquier acto que obstaculice el libre acceso a las instalaciones de dicha empresa, el mismo fuerespetado por los agraviantes hasta el día 09 de Junio de 2008, fecha en que los agraviados en dicho proceso informaron a este Tribunal el incumplimiento por parte de los agraviantes quienes habían reanudado su acción inconstitucional.
Dicha situación obligó a este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece la pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses a quienes incumplan un mandamiento de amparo constitucional, oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público y a los cuerpos policiales del Estado Táchira para que realizarán las acciones correspondientes a los fines de sancionar dichos hechos, lográndose en esa fecha la intimidación de los manifestantes para que cesaran en su acción.
No se entiende entonces, como hoy los accionantes en el presente proceso (trabajadores de la empresa COCA COLA Distribuidora La Fría) en lugar de utilizar en el mismo proceso de amparo que aún se encuentra activo, los mecanismos idóneos que ya intentaron en otra oportunidad y que fueron eficaces deciden interponer una nueva acción de amparo, abusando de la Institución del amparo constitucional, pretendiendo un despilfarro de tiempo en la administración de justicia.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que al existir cosa juzgada sobre los hechos denunciados como lesivos en el presente proceso y al existir mecanismos idóneos y eficaces para obtener la restitución de los derechos y garantías constitucionales denunciados como lesionados en el proceso que actualmente se encuentra activo ante este Tribunal signado bajo el Nro. SP01-0-2008-00007 de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numerales 8vo y 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe declarase INADMISIBLE la presente Acción. Y así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MORALES, ANA RIVERA, JOSE IRLANDY LANDINEZ, RUSDAEL RAYNIER OCANDO RAMIREZ, JOSE GREGORIO RINCON PERNIA, FRANCISCO SANTANDER, FRANKLIN VILLAMIZAR, ENDER CHACON, EDUARDO MENDEZ, SAMUEL CLAVIJO en contra de un grupo de aproximadamente veinte (20) ciudadanos que se encuentran apostados desde el día 01 de Octubre de 2008 en el acceso principal de la DISTRIBUIDORA LA FRIA DE LA EMPRESA COCA COLA FEMSA ubicada en la localidad de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, entre los que se ha podido identificar a los ciudadanos JUAN RAMOS, EMIRO JAUREGUI, CARLOS FUENTES, ALEXIS NUÑEZ, EUSTACIO RONDON, ORLANDO NIÑO, ANTONIO RAMON CASTILLO, JOSE HERNANDEZ, HENRY MORENO, GIOVANNI MORENO, NEPO GONZALEZ y VENTURA CARDOZO, identificados con las cédulas de identidad Nros. 25.165.621, 11.300.872, 9.352.481, 9.204.426, 9.191.196, 5.730.788, 5.731.989, 9.214.899, 13.688.910, 15.956.213, 9.353.615 y 2.547.304 respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se registró, se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-0-2008-000014.
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