ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO


EXP. WP11-L-2006-000283

En el día hábil de hoy, primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha doce (12) de febrero del año 2008, en el Juicio que por Cobro de Salarios Caídos ha incoado el ciudadano: ANGEL LUGO ALVAREZ, contra la empresa “ AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA siendo las doce y treinta (12:30 p.m) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano MIGUEL SAYAGO, en la siguiente dirección: BANCO DE VENEZUELA, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, agencia 485, Estado Vargas, con el objeto de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, vista la solicitud de habilitación del tiempo necesario, efectuada por la parte accionante mediante diligencia de fecha de hoy, a los fines de practicar con carácter de urgencia la práctica de la medida de embargo ejecutivo en la presente causa, lo cual ha sido acordado por este Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, el ciudadano ANGEL LUGO ALVAREZ, parte actora en el presente proceso y la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 45.723. En este estado luego de anunciar el propósito de la presencia de este tribunal, a la ciudadana MARCANO KLEIDY, titular de la cedula de identidad N° 12.715.326, en su carácter de Gerente de Servicios, la ciudadana Juez solicitó a la Apoderada de la parte actora indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida, y ésta manifestó que el número de Cuenta Corriente es No. 1079451207. De seguidas la ciudadana Juez indicó a la Gerente de Servicios, que señalara si existe dicha cuenta y si la misma tiene saldo suficiente para cubrir el monto a embargar, que es de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS. (11.268,35), en tal sentido la funcionaria de la agencia Banco de Venezuela verifico en el sistema y manifestó al Tribunal que sí existe dicha cuenta, y que tiene el monto señalado disponible, Procediendo inmediatamente al bloqueo de dicha suma. Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS. (11.268,35), y ordeno al gerente de la Agencia del Banco que proceda a la elaboración inmediata del cheque de Gerencia a nombre del ciudadano, ANGEL LUGO ALVAREZ, lo cual fue cumplido satisfactoriamente. Emitiéndose el cheque de Gerencia No 00406258, a nombre del ciudadano antes mencionado, el cual recibió a su entera satisfacción. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifestó: en nombre de mi mandante solicito se ordene el cierre y archivo del expediente. En tal sentido, toda vez que se materializó la Medida de Embargo, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.


DRA. REBECA MARTINEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

GLORIA PACHECO

PARTE ACTORA

ANGEL LUGO ALVAREZ


GERENTE DE SERVICIOS


DE LA AGENCIA BANCO DE VENEZUELA
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS.


EL ALGUACIL,


MIGUEL SAYAGO


EXP. Nº WP11-L-2006-000283
RM/A.A.-