REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de octubre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000349
PARTE ACCIONANTE: JOSE RAMON BORREGO MARRERO, titular de la cédula de identidad No.3.890.613
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.590
PARTE DEMANDADA: SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.969, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia, previamente certificada por la Secretaria del Tribunal, se agrega al expediente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 13 de octubre del 2008, siendo las 10: 00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RAMON BORREGO MARRERO, JULIO GUEVARA y MARIA AVILA, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada persiste en su propósito de despedir al trabajador y en tal sentido cancela en este mismo acto al demandante, la suma de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL ONCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 62.011,90), dicha suma de dinero, proviene de los conceptos y montos que se especifican en documento de “LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO” anexo, el cual forma parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: En tal sentido, la parte demandada acepta el pago de sus prestaciones sociales, tal como ha sido presentado por la empresa, manifestando su aceptación en cuanto a las asignaciones y deducciones allí especificadas y recibe en este mismo acto el cheque número: 081468852 de la cuenta No. 0104-0011-94-0000504512, de la empresa Santa Barbara Airlines, C.A. en el Banco Canarias, por BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL ONCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 62.011,90). Asimismo, se deja constancia que a los fines de poner fin a la presente controversia, la empresa Santa Barbara Airlines, C.A. cancelará adicionalmente al demandante ciudadano JOSE RAMON BORREGO MARRERO, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), por concepto de MONTO TRANSACCIONAL, hará efectivo en fecha 20 de octubre del presente año. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
. LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JOSE RAMON BORREGO MARRERO
JULIO GUEVARA
MARIA AVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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