REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de octubre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000268
PARTE ACCIONANTE: JOSE RAMON ROJAS LEIBA, titular de la cédula de identidad número V-9.993.303
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: YINESKA FRANCO Y MARIA ESCOBAR, Procuradoras de Trabajadores del estado Vargas inscritas, en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.380 y 75.309
P0ARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO PAZ y YESIKA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.110.273 y 72.435, respectivamente, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 23 de octubre de 2008, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos YINESKA FRANCO, MARIA ESCOBAR y RICARDO PAZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, la representación judicial de la parte demandante expone: “Desisto del presente procedimiento”. Seguidamente la parte demandada expresa: “En nombre de mi mandante convengo en el desistimiento hecho en este acto por la parte actora con el objeto de poner fin al presente procedimiento”. Oído el desistimiento hecho por la parte demandante y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, asimismo, visto que la mediación ha sido positiva, y que no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YINESKA FRANCO


MARIA ESCOBAR


RICARDO PAZ
LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS