REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de octubre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000360
PARTE ACCIONANTE: DOMINGO PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-5.096.182
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, Inpreabogado bajo el No.32.994
P0ARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TUCAICEIBANAY Y AFILIADOS S.R.L. Y TRANSPORTE CURAMI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIMAR FIERRO, Inpreabogado No.58.867, según poderes especiales que acreditan su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 27 de octubre de 2008, siendo la 1:000 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS y GRACIMAR FIERRO, ya identificadas. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancela al demandante la suma de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.420,00), que corresponden a diferencias de prestaciones sociales, que a favor del trabajador fueron verificadas en la presente audiencia, toda vez que les fueron canceladas en la oportunidad de la finalización de la relación de trabajo. Asimismo, se constató que el demandante no trabajó el preaviso de ley el cual le fue descontado. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, cubre todos los conceptos demandados y es cancelado en este mismo acto, mediante cheques Nos. 10548228 y 27507992, de los bancos VENEZUELA y BANESCO respectivamente, por la suma de Bs. 2.280,00 y Bs.140,00 respectivamente, ambos emitidos a favor del demandante DOMINGO PEREZ y recibidos en este acto satisfactoriamente por su apoderada judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas a las partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS


GRACIMAR FIERRO

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS