REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-S-2007-000393

Vista la sentencia dictada de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena a la parte condenada “LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., S.R.L.”, al reenganche del ciudadano JAVIER GREGORIO NAVARRO, titular de la cédula Nº 6.494.613, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido y al consecuente pago de salarios caídos, desde el nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), cuyo calculo se efectuará por auto separado una vez que se haga efectivo el reenganche. Este Tribunal fijara, la práctica de la Medida de Embargo, mediante auto expreso a solicitud de las partes.-
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS


Parte Demandante: “Javier Gregorio Navarro”
Parte Demandada: “La Parada Hotel Restaurant H.R.T.C., S.R.L.”
Motivo: Calificación de Despido.
RML/VV/greo.-
EXP. WP11-S-2007-000393