ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO

EXP. WP11-S-2006-000315

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, ha incoado la ciudadana: ARELYS JULIETA MARCANO PEÑA, contra la empresa “ AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A siendo las once y treinta horas de la mañana, (11:30 am), se trasladó y se constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano PEDRO ALVAREZ, en la siguiente dirección: BANCO DE VENEZUELA, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, agencia 485, Estado Vargas, con el objeto de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, vista la solicitud de habilitación del tiempo necesario, efectuada por la parte accionante mediante diligencia de fecha primero (01) de octubre del presente año, a los fines de practicar con carácter de urgencia la medida de embargo ejecutivo en la presente causa, lo cual ha sido acordado por este Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto, la ciudadana ARELYS JULIETA MARCANO PEÑA, parte actora en el presente proceso y la Profesional del Derecho MARINA PONTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 28.809. En este estado luego de anunciar el propósito de la presencia de este tribunal, a la ciudadana MARCANO KLEIDY, titular de la cedula de identidad N° 12.715.326, en su carácter de Gerente de Servicios, la ciudadana Juez solicitó a la Apoderada de la parte actora indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida, y ésta manifestó que el número de Cuenta Corriente es No 1079451207. De seguidas la ciudadana Juez indicó a la Gerente de Servicios, que señalara si existe dicha cuenta y si la misma tiene saldo suficiente para cubrir el monto a embargar, que es de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 30.294,86), en tal sentido la funcionaria de la agencia Banco de Venezuela verifico en el sistema y manifestó al Tribunal que sí existe dicha cuenta, y que tiene el monto señalado disponible, Procediendo inmediatamente al bloqueo de dicha suma. Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 30.294,86 y ordeno a la gerente de Servicios de la Agencia del Banco de Venezuela que proceda a la elaboración inmediata del cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana, ARELYS JULIETA MARCANO PEÑA, lo cual fue cumplido satisfactoriamente. Emitiéndose el cheque de Gerencia No 00406262, a nombre de la ciudadana antes mencionada, la cual recibió a su entera satisfacción. Seguidamente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifestó: en nombre de mi mandante solicito se ordene el cierre y archivo del expediente. En tal sentido, toda vez que se materializó la Medida de Embargo, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ.


DRA. REBECA MARTINEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


MARINA PONTE


PARTE ACTORA

ARELYS JULIETA MARCANO PEÑA

GERENTE DE SERVICIOS
DE LA AGENCIA BANCO DE VENEZUELA
LA SECRETARIA MARCANO KLEIDY


ABG. ANGELY ARIAS.


EL ALGUACIL,


PEDRO ALVAREZ


EXP. Nº WP11-S-2006-000315
RM/A.A.-