REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000176
ASUNTO: WH11-X-2008-000008

Visto el Recurso de Invalidación interpuesto en fecha diez (10) de octubre del presente año, suscrito por la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES MOLINA OSTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.525, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA 2306, C. A.” parte demandada en la causa principal, signada en el expediente Nº WP11-L-2008-000176, mediante la cual se da por notificada de la presente demanda incoada por los ciudadanos: SALVADOR JESUS PEREIRA y NEYMAR JOSE LIENDO, titulares de la cédula de identidad números: 6.801.420 y 15.545.605 respectivamente, mediante el cual solicita la invalidación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008), la cual declaró la admisión de los hechos de la parte demandada en la causa principal y por consecuencia Con Lugar la demanda, condenando a la empresa CONSTRUCTORA 2306, C. A.” Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, con facultades que le han sido otorgadas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa: Que el recurso de Invalidación “…se interpone mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…”, asimismo el artículo 331 ejusdem reza: “Al admitir el Recurso el Tribunal ordenará la citación de la otra parte…”. Ahora bien del escrito se precisa que el presente Recurso no cumple con el requisito previsto en el númeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al domicilio del demandante y del demandado, visto que no se menciona en el escrito el domicilio de la parte demandada ni del recurrente por lo que se hace difícil para este juzgador ordenar un despacho saneador cuando ni siquiera el recurrente establece su domicilio procesal y el mismo es necesario para ordenar el emplazamiento de las partes en el proceso y de esta manera no menos cavar el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo antes expuesto para este Tribunal resulta forzoso declarar INADMISIBLE el presente recurso de Invalidación, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

Abg. NELLY MORENO


JGG/NM