REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ASUNTO: WP11-L-2004-000014
Vista la sentencia dictada en fecha primero (1°) de junio del año dos mil seis (2006), por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 302.040, 00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 131.321, 74), mas la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 39.396, 52), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 170.718, 26), que comprende la suma condenada a pagar de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 131.321, 74), mas la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 39.396, 52), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día martes dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2008) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SAECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte actora: “Olga Margarita Pérez de Salazar y Alvarado Julián Antonio”
Parte demandada: “Aerovias Venezolanas, S.A. (AVENSA), actualmente
Empre-Avensa”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
JGG/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2004-000014