REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000046

Vistas las resultas enmendadas del Banco Central de Venezuela de los cálculos ordenados a las cantidades condenadas a pagar; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILCIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 135.101,68), que comprende el doble de la suma generada del calculo de los intereses de las cantidades condenadas a pagar y de la indexación, la cual haciende a un monto de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F 64.334,13), más SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.6.433,42), correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma generada del cálculo de los intereses de las cantidades condenadas a pagar y de la indexación, la cual haciende a un monto de SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 70.767,55), que comprende la suma de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F 64.334,13), más SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 6.433,42), correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 161 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo se le remite copia certificada del presente Mandamiento de Ejecución y relación detallada en la cual se indica los montos correspondientes a cada trabajador. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO.

PARTES: CARLOS MEZA, ANIBAL MARQUEZ Y OTROS VS. COPPORACION DE SERVICIOS MÚLTIPLES VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
JGG/NM/PABLO.