REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000335


Vista la sentencia dictada de fecha trece (13) de octubre del dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró CON LUGAR acción intentada por la ciudadana DAMELYS FRANCO contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA C.A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL OCHENTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.f 25.080,93) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA (BsF 21.809,50) más BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 3.271,43) correspondiente al 30% por conceptos de costas procesales. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de bolívares CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 14.176,18) que comprende el monto condenado a pagar de BOLIVARES DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 10.904,75) más BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.f 3.271,43), correspondiente al 30% por conceptos de costas procesales. Este Tribunal fija para el día martes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), para la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA.

Abg. NELLY MORENO

Parte demandada: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA C.A E INVERSIONES LUICHY C.A.
Parte demandante: DAMELYS FRANCO
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.
RM/VV/miriamr.-.-
EXP. WP11-L-2008-000335