REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2008-000313

Vista la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 18.455, 35), que comprende el doble de la suma condenada a pagar OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 8.024, 30), mas la suma de DOS MIL CUANTROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.407, 29), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar DIEZ MIL CUANTROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.431, 59), que comprende la suma condenada a pagar de OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 8.024, 30), mas la suma de DOS MIL CUANTROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.407, 29), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día martes cuatro (04) de noviembre del dos mil ocho (2008) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELA PADRON


Parte actora: “Norelis Mercedes López de Madrid”
Parte demandada: “Inversiones Aleruan”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
JGG/AP/greo.-
EXP. WP11-L-2008-000313