REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000511
PARTE ACTORA: OLEGARIO ROSALES RUIZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.551.915.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ, ANDRES GRILLO GOMEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 16.058, 52.823 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C. A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”



En fecha viernes 10 de de octubre del 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, anteriormente identificadas. El Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y el Tribunal se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, debido a la complejidad del caso. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 03 de diciembre del 2007, incoada por las profesionales del derecho MARITZA ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ en representación del ciudadano OLEGARIO ROSALES RUIZ, todos anteriormente identificados, en contra de la empresa, INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C. A., inscrita esta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 18 de abril del 2005, bajo el Nº 72, Tomo 29-A.

En el escrito libelar, manifiestan que en fecha 05 de junio del año 2000, su poderdante OLEGARIO ROSALES RUIZ, ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C. A., desempeñando el cargo de Químico Heladero, trabajando en un horario fijo determinado, hasta el 31 de enero de 2007, fecha en que llegó a su fin la relación laboral por despido injustificado, poniendo fin a una relación laboral que duró seis (06) años, siete (07) meses y veintiséis días.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la parte demandada fue debidamente notificada y no asistió a la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OLEGARIO ROSALES RUIZ, en contra de la empresa INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C. A., y se condena a la mencionada empresa a cancelar los siguientes conceptos:

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días x Bs. 36.666,66 = Bs. 5.499.999,00, equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00).

Por concepto Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días x Bs. 36.666,66 = Bs. 2.199.999.06, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200,00).

Por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 390 = Bs. 8. 297.332,09, equivalente A OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 8.297,34).

Por concepto de Vacaciones fraccionadas año 2000, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7,5 días x 13.333,33 = Bs. 99.999,97 equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100, 00).

Por concepto de Vacaciones cumplidas año 2001, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 15.333,33 = Bs. 229.999,95 equivalente a DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230,00).

Por concepto de Vacaciones cumplidas año 2002, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16 días x 18.000,00 = Bs. 288.000,00 equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 288,00).

Por concepto de Vacaciones cumplidas año 2003; de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 17 días x 20.666,67 = Bs. 351.333,39 equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUETES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 351,34).

Por concepto de Vacaciones cumplidas año 2004, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 18 días x 22666,67 = Bs. 408.000,06 equivalente a CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUETES (Bs. F. 408,00).

Por concepto de Vacaciones cumplidas año 2005, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 19 días x 24.000,00 = Bs. 456.000,00 equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 456,00).

Por concepto de Vacaciones cumplidas año 2006, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 20 días x 36.666,66 = Bs. 733.333,2 equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 733,34).

Por concepto de Vacaciones fraccionadas año 2007, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1,75 días x 36.666,66 = Bs. 64.166,65 equivalente a SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 64,17).
Total por Vacaciones fraccionadas y Vacaciones cumplidas: Bs. 2.630.833,16 equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.630,84).

Por concepto de Bono vacacional fraccionado año 2000, de conformidad con el artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 3,5 días x 13.333,33 = Bs. 46.666,65 equivalente a CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 46,67).

Por concepto de Bono vacacional completo año 2001, de conformidad con los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 07 días x 15.333,33 = Bs. 107.333,31 equivalente a CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 107,34).

Por concepto de Bono vacacional completo año 2002, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 08 días x 18.000,00 = Bs. 144.000,00 equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO BILIVARES FUERTES (Bs. F. 144,00).

Por concepto de Bono vacacional completo año 2003, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 09 días x 20.666,67 = Bs. 186.000,03 equivalente a CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 186,00).

Por concepto de Bono vacacional completo año 2004, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días x 22.666,67 = Bs. 226.666,70) equivalente a DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE (Bs. F. 226,67).

Por concepto de Bono vacacional completo año 2005, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 11 días x 24.000,00 = Bs. 264.000,00 equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 264,00).
Por concepto de Bono vacacional completo año 2006, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 12 días x 36.666,66 = Bs. 439.999,92 equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 440,00).

Por concepto de Bono vacacional fraccionado año 2007, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1,08 días x 36.666,66 Bs. 39.600,00) equivalente a TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 39,60).
Total por Bonos vacacionales fraccionados y Bonos vacacionales cumplidos: Bs. 1.454.266,69 equivalente a MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.454,27).


Por concepto de Utilidades fraccionadas año 2000, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7,5 días x 13.333,33 = Bs. 99.999,97) equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100, 00).

Por concepto de Utilidades completas año 2001, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 15.333,33 = Bs. 459.999,90 equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 460, 00).

Por concepto de Utilidades completas año 2002, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 18.000,00= Bs. 540.000,00 equivalente a QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 540, 00).

Por concepto de Utilidades completas año 2003, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 20.666,67 = Bs. 620.000,10 equivalente a SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 620, 00).

Por concepto de Utilidades completas año 2004, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 22.666,67= Bs. 680.000,00 equivalente a SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 680, 00).

Por concepto de Utilidades completas año 2005, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 24.000,00 = Bs. 720.000,0 equivalente a SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 720, 00).

Por concepto de Utilidades completas año 2006, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 36.666,67 = Bs. 1.100.000,10) equivalente a MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00).

Por concepto de Utilidades fraccionadas año 2007, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1,25 días x 36.666,67 = Bs. 45.833,34 equivalente a CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 45,84).

Total por Utilidades fraccionadas y Utilidades completas Bs. 4.265.833,31, equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.265,84).


MONTO TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES

Indemnización por Despido Injustificado-------------------------------------Bs. F. 5.500,00.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso---------------------------------------Bs. F. 2.200,00
Prestación de Antigüedad------------------------------------------------------ Bs. F. 8.297,34
Vacaciones Fraccionadas año 2000----------------------------------------- Bs. F.100, 00
Vacaciones Fraccionadas año 2007----------------------------------------- Bs. F. 64,17
Vacaciones Cumplidas años: 2001-2002-2003-2004-2005-2006---- Bs. F. 2.466,68
Bono Vacacional Fraccionado año 2000------------------------------------ Bs. F. 46,67
Bono Vacacional Fraccionado año 2007------------------------------------ Bs. F. 39,60
Bono Vacacional años: 2001-2002-2003-2004-2005-2006------------ Bs. F. 1.368.01
Utilidades Fraccionadas año: 2000------------------------------------------- Bs. F.100, 00
Utilidades Fraccionadas año 2007-------------------------------------------- Bs. F. 45,84
Utilidades completas años: 2001-2002-2003-2004-2005-2006-------- Bs. F. 4.120,00
TOTAL-------------------------------- Bs. F. 24.348,31


DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: OLEGARIO ROSALES RUIZ en contra de la empresa “INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C. A.”. , y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 24.348,31) discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (se considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados sobre el capital acumulado que resulte de multiplicar el salario integral por cinco (05) días mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, y sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día treinta y uno (31) de enero del año dos mil siete (2007). El cálculo de los conceptos antes señalados se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y de no ser posible esto, el Tribunal solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo de los mismos. 2) El cálculo se hará sobre el monto condenado, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 4) Serán procedentes en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia y se calcularán desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De igual manera, se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde la fecha de emisión del decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará a tal efecto y de no ser posible esto, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que suministre dicha información. Así se establece.
Se condena en Costas a la parte Demandada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198 de la Independencia y 149 de la federación.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO