REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°


AUTO
ASUNTO: WP11-L-2005-000363

Se da por recibida la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, por tener intereses patrimoniales la república en la presente causa, se ordena su notificación de conformidad con lo establecido artículo 87 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la República Bolivariana de Venezuela, se suspenderá la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO


GR/NM/greo.-
WP11-L-2005-000363