REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000523
Se da por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró Con lugar la demanda en contra de la Asociación Cooperativa Productividad Experimental 536, y visto que la sentencia se encuentra definitivamente firme, este Tribunal procede a decretar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
GR/NM
WP11-L-2007-000523