REPÚBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de octubre del año 2008
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000322
PARTE ACTORA: ANGEL RODRIGUEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad número: 7.994.456.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada REBECA ALBARRACIN, Inpreabogado No. 61.846
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. NO CONSTITUYÓ:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy jueves nueve (09) de octubre del dos mil ocho (2008), estando dentro del lapso respectivo para publicar la presente sentencia, este Tribunal deja expresa constancia que el día miércoles primero (1º) de octubre del presente año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que comparecieron el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ DUQUE parte actora y la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN Apoderada Judicial de la parte actora; plenamente identificados ut-supra; quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y dos vueltos y los siguientes anexos: marcados 1 copia de Constancia de Trabajo de fecha 06 de junio del 2000., marcados 2 y 3 originales de Constancias de Trabajo de fechas 10 de marzo el 2007 y 25 de junio del 2000 respectivamente., marcado 4 en copia simple Planilla de Registro del asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales., marcados del 5 al 9 Recibos de pago de salarios., marcados desde el 10 al 15 recibos de pago de Vacaciones y Bono Vacacional., marcados desde el 16 al 22 Recibos de pago de Utilidades., marcado 23 Recibo de liquidación de prestaciones Sociales y Compensación por Transferencia de fecha 10 de septiembre de 1997. Contentivos de treinta y siete (37) folios útiles todos estos elementos probatorios consignados por el demandante. Siendo así el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día primero (1º) de agosto del 2008, y admitida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción en fecha cinco (05) de agosto del año 2008, alegando la parte actora que comenzó a prestar servicios en fecha 23 de abril de 1994, ocupando el cargo de BOMBERO, en el horario comprendido de 07.30 a.m. a 03:00 p.m. de lunes a viernes y los días sábados de 07:30 a.m. a 11.30 a.m. devengando un último salario básico mensual de Bs. F. 640,00 hasta el día 30 de junio del año 2008 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, manifestando que desde el año 2006, ha venido reclamando el pago de salario conforme al mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, así como el pago y disfrute de las vacaciones vencidas desde el año 2006 e igualmente venia solicitando adelanto de prestaciones sociales, lo cual le fue negado, y en fecha 30 de junio del presente año insistió en reclamar sus derechos ante el ciudadano Luis García Ulloa en su condición de Gerente General de la empresa demandada quien se niega rotundamente a cancelarle sus prestaciones sociales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y otros derechos derivados de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Capital, estado Miranda y Vargas (Metrogas)y el Sindicato Autónomo de Expendedores de Gasolina, Estacionamientos, Garajes y sus similares del Distrito Federal y Estado Miranda., y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa “LUBRICANTES CARIBE”, C.A., representada por su Presidente el ciudadano JOSÉ ABEL ESCUELA para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a las siguientes cantidades previo a las siguientes consideraciones:


Fecha de ingreso: 23 -04 -1994
Fecha de egreso: 30-06-2008
Tiempo de servicio: 14 años, 02 meses y 07 días
Último salario básico mensual: Bs. 640,00
Último salario diario: Bs. 21,33
Último salario integral: Bs. 33,67
Salario diario al 31/12/96: Bs. 0,69
Salario diario al 18/05/97: Bs. 0,69
Días que recibe por utilidades: 60
Días que recibe por vacaciones / bono vacacional: 45




CONCEPTOS RECLAMADOS
Diferencia Antigüedad y compensación por transferencia art. 666: 35,36 días =-----------------------------------------------------------Bs. 35,36
Antigüedad posterior al corte 11 años art. 108 Ley Orgánica del Trabajo: 759,00 días------------------------------------- Bs. 8.962,85
Días adicionales de antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 22 días = ---------------------------------------- Bs. 740,74
Indemnización por despido injustificado: artículo 125 numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 x Bs. 33, 67------------ Bs. 5.050,50
Indemnización Sustitutiva del preaviso: artículo 125 literal e. de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días x Bs. 33,67=------ Bs. 3.030,30
Utilidades Fraccionadas ultimo año: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x Bs. 26,64 = ----------------------- Bs. 399,60
Vacaciones fraccionadas: Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
7,5 días x Bs. 26,64 = ------------------------------------ Bs. 199,80
Vacaciones/Bono Vacacional: año 2006, Art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 46 días x Bs. 26,64 =---------- Bs. 1.225,44
Vacaciones/Bono Vacacional: año 2007, Art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 48 días x Bs. 26,64 =----------- Bs. 1.278,72
Vacaciones/Bono Vacacional: año 2008, Art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 50 días x Bs. 26,64 =---------- Bs. 1.332,00
Diferencia de Salarios: =---------------------------- Bs. 771,29
Diferencia de Prestaciones Sociales =------------ Bs. 23.026,60
Salarios caídos desde 06/07/2008 hasta 09/10/2008 excluyendo los días de receso judicial: 60 días x Bs. 26,64 =-------------- Bs. 1.598,40
Sub-Total =-------------------- Bs. 24.625,00
Deducción adelanto de prestaciones sociales:-- Bs. 300,00
Total diferencia de Prestaciones Sociales =------ Bs. 24.325,00


TOTAL: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 24.325,00)

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: ANGEL RODRIGUEZ DUQUE en contra de la empresa “LUBRICANTES CARIBE, C.A., ”, y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 24.325,00) discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (se considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados sobre el capital acumulado que resulte de multiplicar el salario integral por cinco (05) días mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, y sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008). El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y de no ser posible esto, el Tribunal solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo de los mismos. 2) El cálculo se hará sobre el monto condenado, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 4) Serán procedentes en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia y se calcularán desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De igual manera, se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde la fecha de emisión del decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará a tal efecto y de no ser posible esto, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que suministre dicha información.
Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día nueve (09) del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198 de la Independencia y 149 de la federación.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO


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