REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
EXP. WP11-L-2006-000397
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Salarios Caídos y otros beneficios , ha incoado la ciudadana: JUDITH ESCOBAR RIVAS, contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A” siendo las doce y treinta y cinco (12:35 p.m.) horas del mediodía, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. ANGELA PADRON y el Alguacil ciudadano MIGUEL SAYAGO, en la siguiente dirección: BANCO BANESCO, Agencia 468, ubicado en la Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Sector Pariata, Estado Vargas, con el fin de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo fijada para el día de hoy. Se deja expresa constancia, que se encuentran presente en este acto, la Profesional del Derecho CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.221; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo, el ciudadano EBERTH J. VIVAS LA C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.660, en su carácter de Gerente de la Agencia BANCO BANESCO, ya identificada. En este estado, la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida, y ésta manifestó el número de cuenta corriente: 0134-006013-0603013492, de la empresa AEROSPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y seguidamente, la ciudadana Juez le indicó al funcionario antes identificado, en su carácter de Gerente del Banco Banesco, que procediera a bloquear la cantidad de Bolívares OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 8.923,45). En tal sentido, el funcionario del banco procedió a bloquear el monto solicitado y a la elaboración del cheque de Gerencia a favor de la ciudadana: JUDITH ESCOBAR RIVAS, titular de la cedula de identidad N|° 10.807.080 en su carácter de parte actora en la presente causa. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la precitada suma de dinero. De seguidas el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según la siguiente especificación: cheque Gerencia N° 46878270, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 8.923,45), Se deja expresa constancia que el referido cheque ha sido entregado a la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, anteriormente identificada, quien posee facultades para recibir cantidades de dinero según poder apud acta que riela al folio doscientos sesenta y cinco (265) del expediente, quien lo recibe a su entera satisfacción. Finalmente, se le dio la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó: “Recibí conforme la cantidad ejecutada y solicito el cierre y archivo del expediente”. Visto que se materializó en su totalidad, la Medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. CRISBEL QUIJADA
GERENTE
Sr. EBERTH J. VIVAS LA C.
LA SECRETARIA.
ABG. ANGELA PADRON.
EL ALGUACIL.
MIGUEL SAYAGO.-
EXP. Nº WP11-L-2006-000397
IS/AP.-