REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes (22) de septiembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000298
PARTE ACTORA: ELKES YSLAIDA CRESPO URBINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.062.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANT DEMOCRATICO”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.344.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MANUEL GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E 81.598.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes (22) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ELKES YSLAIDA CRESPO URBINA, ELIO DANIEL MUSTIOLA, NELSO RODRIGUEZ y MANUEL GONCALVES, plenamente identificados. PRIMERO: Seguidamente las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación. Fecha de ingreso: 01 de julio del 2002, Fecha de egreso: 30 de mayo de 2007, Tiempo de servicio: Cuatro (4) años, diez (10) meses. Último Salario Mensual: Bs. 465,750, Cargo desempeñado: Mesera, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT Bs. F 3.276,57
Vacaciones Bs. F 968,53
Bono vacacional Bs. F 435,00
Utilidades fraccionadas Bs. F 106,47
Fideicomiso Bs. F 213,43
Total a pagar Bs. F 5.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 5.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque a nombre de la demandante, del Banco Exterior, Cuenta Corriente, Nº 64-08420481, de fecha 22/09/2008, cuya copia se anexa al expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, y acordado, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000298