REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-S-2008-000126

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio uno (01) al folio seis (06), celebrada entre el profesional del derecho EDGAR BLANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.555, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A por una parte y por la otra el ciudadano WILLIAMS MOLINA debidamente asistido por el Profesional del Derecho EDUVIN DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.668; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR

LA SECRETARIA.


Abg.ANGELY ARIAS


IS/AA/miriamr.-.-
WP11-S-2008-000126