REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2.008)
Año: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000106.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE FUNES titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.894
APODERADO JUDICIAL: EDGAR C. BLANCO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 81.555
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADAS JUDICIALES: NADIUSKA CARRERA y ROSANT AIME RODRIGUEZ Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 83.883 y 115.458 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano MANUEL VICENTE FUNES, contra la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se verificó y prolongó, dándole por concluida en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de junio del 2008, en virtud de la incomparecencia de la misma, siendo incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido a este Tribunal de Juicio.
Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, no obstante, mediante auto de fecha primero (01) de julio del año en curso, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública, y contradictoria, la cual tuvo lugar en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, dictándose oralmente el Dispositivo del Fallo. De dicha audiencia se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad procesal ya señalada para la celebración de la audiencia oral y pública, las partes, no comparecieron, ni por si ni, ni a través de apoderado.
Ahora bien, las partes en el nuevo proceso laboral, tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; Audiencia Preliminar, de Juicio y de segunda instancia –apelación-, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En este orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse extinguido el proceso, la confesión o el desistimiento de la acción según el sujeto procesal.
De allí, que al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral y publica ninguna de las partes, se debe aplicar en todo su rigor, la consecuencia jurídica establecida en la antes mencionada norma adjetiva y en tal sentido, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, en el cual cursa la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el supra señalado ciudadano, en contra de la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.” y así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO, por medio del cual cursa demanda incoada por el ciudadano MANUEL VICENTE FUNES, en contra de empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”. Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho ( 2008).
Año: 198° y 149°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. ANGELY ARIAS.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.


LA SECRETARIA.

Abg. ANGELY ARIAS.
WP11-L-2008-000106.
FJHQ/ADSE