REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre del dos mil ocho (2008)
Año. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000147.
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano, PEDRO MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.312.478, por una parte y por la otra, el ciudadano, NELSON LARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.058.754, en su carecer de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil “PUBLICIDAD ZENSA P25, C.A.”; debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.016; presentada ante el Tribunal, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida Transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo señalado en los artículo 10 y 11 de su Reglamento; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ.

Dr. FELIX JOB HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. VIANNERYS VARGAS.

FJH/VV
Asunto: WP11-L-2008-000147.