REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003913
ASUNTO : WP01-R-2008-000275

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado ALIGSON JAVIER CÁRDENAS HERMOSO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del La Guaira, nacido en fecha 16/03/1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.710.282, hijo de Ismael Cárdenas (v) y Mercedes Hermoso (v), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Julio de 2008, en la cual decretó contra el citado imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

En su escrito recursivo, la defensa alegó que:

“…En Audiencia Preliminar realizada en la referida fecha y ante el mencionado tribunal de control, el Ministerio Público le imputo a mi defendido lo siguiente: “…En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que se presentaba al ciudadano ALINGSON JAVIER CARDENAS HERMOSO, quien fuera aprehendido en cumplimiento de la orden expedida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal…Precalifico la conducta atribuida al ciudadano ALIGSON JAVIER CARDENAS HERMOSO, como la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso Carvajal Oswaldo José…EL Tribunal decreto medida privativa de libertas del mencionado imputado; ahora bien, en razón de lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos la nulidad de la medida privativa de libertad por considerar que la misma ha violado lo establecido en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución Nacional y el 125 numeral uno del COPP (SIC), relativo al derecho a la defensa del imputado ya que a mi defendido se le dicto una orden de aprehensión sin ni siquiera ser imputado y en todo casi (sic) escuchado a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa… Mi defendido jamás fue llamado por el Ministerio Público a los fines de garantizarle a través del acto de imputación formal su derecho a la defensa. Razón por la cual como ya lo manifesté amparado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del COPP (SIC) solicitamos la nulidad de la audiencia para oír al imputado y de la medidita (sic) privativa de libertad dictada en la misma y en su lugar se ordene la celebración del acto de imputación formal…Ciudadanos Magistrados de una verdadera revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende que no existen fundados elementos de convicción como para privar de libertad a mi supra nombrado defendido, no existe una pluralidad indiciaria legal y concurrente como para dictar la medida privativa acordada. De una revisión exhaustiva de la causa tenemos que lo único que existe es la declaración de un ciudadano (menor de edad para la fecha) de nombre José Gregorio quien afirma que un sujeto apodado el Mamey fue la persona que le dio muerte al hoy occiso. Razón por la cual este solo elemento de convicción no constituye por si solo la pluralidad indiciaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos de igual forma se revoque la medida privativa de libertad y en su lugar se ordene la inmediata libertad plena y sin restricciones del mencionado imputado…” (Folios 01 al 05 de la incidencia).

Consideraciones para decidir:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 14 al 15 de las actuaciones, el auto motivado de fecha 14 de Julio de 2008, pronunciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en razón de la audiencia celebrada para oír a los imputados de autos, en el cual se decide de la siguiente manera:

“…Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALIGSON JAVIER CARDENAS HERMOSO, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia se declara Sin Lugar la Libertad sin restricciones solicitada por la defensa…”.-

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano, fue precalificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual establece pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 20 de Abril de 2005.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Operaciones de fecha 12 de Julio de 2008 en el cual, se deja constancia del procedimiento realizado:

“…OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 1010 RANGEL EDWARDS…Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por la Calle Real de Pariata…Fuimos abordados por un ciudadano, quien se negó a suministrar sus datos personales por temor a represalias futuras, el mismo indicándome que en las adyacencias de la entrada al hospital Periférico, se encontraban tres ciudadanos con las siguientes características físicas el primero de contextura delgado, estatura alta, color de piel moreno, vestía pantalón Jean de color morado y franela de color gris, el segundo de contextura delgada, estatura alta, color de piel moreno, vestía pantalón Jean de color azul y franela de color verde y el tercero de contextura delgada, estatura baja, color de piel negro, vestía pantalón Jean de color negro y franelilla de color blanca, presuntamente portando armas de fuego y que los mismos son integrantes de una banda delictiva conocida en el estado como los BABY JORDAN, seguidamente cuando nos encontrábamos en las cercanías del referido centro asistencial, avistamos a tres ciudadanos, con similares características a las aportadas anteriormente, quienes al avistar a la unidad policial adoptaron una actitud nerviosa, al tiempo que comenzaron a apresurar el paso, razón por la cual procedimos a acercarnos a los mismos dándoles la voz de alto…Indicándoles a los mismos que me exhibieran los objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas…Manifestándome el mismo no ocultar nada, por lo que les (sic) hice conocimiento que serian (sic) objeto de una revisión corporal…No logrando incautarles ningún objeto de interés criminalistico, siendo identificados según los datos aportados por los mismos como: CARDENAS HERMOSO ALINCSON (sic) JAVIER… MERLO MAMANI DERBY RAFAEL… NESTOR WILLIAM… Nos entrevistamos con el Agente José Medina… Quien al momento de verificar los datos de los ciudadanos referidos, nos indico que el primero de los ciudadanos antes identificado se encontraba requerido por un Tribunal y de igual manera me indico a los pocos minutos informándonos que el ciudadano CARDENAS HERMOSO ALINGSON JAVIER se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas… Igualmente nos indico que la verificación por el sistema del resto de los ciudadanos tardaría, debido a que el sistema se encontraba inhibido, por lo que hicimos espera en la mencionada sede a la espera de los resultados procedí a practicarle la aprehensión a este ciudadano retenido, informándole el motivo de la misma…”(Folio 09 de la incidencia).

2.- Acta de Entrevista de fecha 01/08/2005, tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifestó:

“… El día miércoles de fecha 20-04-2005, como a las cuatro horas de la tarde, yo me encontraba en compañía de mis dos amigos; ÑOÑO y CHUO, sentados sobre el borde de la platabanda de la casa de un señor de nombre MANUEL, ubicada en la Parte Alta del barrio Pueblo Nuevo, parroquia La Guaira, Estado Vargas, cuando nos sorprendió por detrás un chamo que le dicen MAMEY, quien nos dijo QUE ES LO QUE ES, luego cuando nos volteamos, vimos que MAMEY nos estaba apuntando con un treinta y ocho, luego apunto a ÑOÑO diciendo EPA MENOL y al momento ÑOÑO se lanzo de la platabanda para salir corriendo y en ese instante MAMEY le disparo con el treinta y ocho… luego bajamos por las escaleras hacia la parte de abajo para ver donde encontrábamos a ÑOÑO, pero nos dijeron que se lo habían llevado herido para el hospital, después cada quien se fue para su casa y al día siguiente en la mañana, me entere que ÑOÑO había muerto en el hospital … EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como MAMEY? CONTESTO: “Lo conozco de toda la vida, pero de un tiempo para aca no tuve mas trato con el, ya que se la empezó a pasar con la banda de los BABY JORDAN”. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como MAMEY? CONTESTO: “Se que su nombre es ALISON CÁRDENAS HERMOSO, a su papa le dicen COROCORO y a su mama le dicen NINA…”. (Folio 16 y 17 del expediente principal).





3.- Acta de Entrevista de fecha 25/06/2005, tomada a la ciudadana FLORES DE HERRERA MARIA DEL CARMEN, quien entre otras cosas manifestó:

“…luego escucho cuando YOSMARYS, viendo por la ventana hacia fuera y diciendo que lo iban a matar, pero pensé que me estaba echando broma, no me moví y no le hice caso, luego veo que YOSMARYS se coloco las manos en las sien y sentada en el mimbre se empujaba con lo pies hacia atrás y cuando le iba a preguntar que estaba ocurriendo, se escucho un tiro e inmediatamente le dije a mi hija que se quitara de la ventana, diciéndome que le habían dado un tiro a un muchacho y se había caído de la platabanda, luego escuche a OSMARYS, quien estaba en la parte baja de la casa buscando el cepillo, gritando CORRE ÑOÑO, CORRE ÑOÑO QUE TE QUIERE MATAR, luego salí de la casa a buscar a OSMARYS, quien se encontraba fuera y en ese momento vi a ÑOÑO corriendo por las escaleras que se encuentran al otro lado de la quebrada, con la franela que cargaba puesta llena de sangre en el pecho, luego me encerré en mi casa con mis hijas y a tratar de calmarlas, ya que se habían quedado con un ataque de nervios. Luego al día siguiente en horas de mañana cuando me fui a trabajar, me entere que ÑOÑO había muerto en el Hospital (sic) Seguro Social de la Guaira, Estado Vargas, posteriormente en su velorio por medio de una tía de este muchacho de nombre FLOR CARVAJAL, puede saber que había sido un muchacho que le dicen MAMEY, quien es hijo de una compañera de trabajo de nombre BRUNULDE HERMUSO (SIC)…” (Folio 18 y 19 del expediente principal).

4.- Acta de Entrevista de fecha 28/04/2005, tomada a la ciudadana HERRERA CARVAJAL MARIA GABRIELA, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día miércoles pasado en fecha Veinte del presente mes y año, como a las Cuatro y Treinta horas de la tarde, cuando me encontraba en el callejón frente a mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, escuche un tiro hacia la parte del cerro donde vivo, entonces mi hija de dos años de edad estaba jugando en el callejón, yo me asuste y la fui agarrar para meternos a la casa, en eso me conseguí a mi primo OSWALDO que iba bajando las escaleras casi desmayándose y con la franela toda llena de sangre en la parte del pecho, quien al verme me dijo que un chamo que conozco como EL MAMEY, le había dado un tiro, pero ya mi primo casi no podía hablar, pero no se quedo allí, sino que siguió corriendo hacia la parte de abajo del cerro, yo me imagino que el pensaría que lo estaban siguiendo…” (Folio 20 y 21 del expediente principal).

5.- Acta de Entrevista de fecha 28/04/2005, tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día Veinte del presente mes y año, como a las Cuatro y Treinta horas de la tarde, yo me encontraba en compañía de unos amigos de nombre OSWALDO CARVAJAL y GRECO GONZÁLEZ, a quien le decimos JUBILAO, montados en la platabanda de la casa de un señor de nombre MANUEL, viendo hacia la parte baja del cerro, cuando de repente escuchamos detrás de nosotros que nos dijeron: EPA MENOL, entonces sorprendidos volteamos hacia atrás pudiéndolo (sic) ver a un chamo del Barrio Bajallá, a quien le dicen EL MAMEY con una pistola en sus manos, apuntándonos, pero OSWALDO todo asustado se lanzo de la platabanda para salir corriendo, pero en ese momento EL MAMEY de cerquita le hecho un tiro, en ese momento nosotros también salimos corriendo hacia la parte de arriba… después me fui hacia la parte de arriba al mucho rato me llego la noticia que OSWALDO había recibido un tiro que le perforo un pulmón pero había sido operado, después al día siguiente supe que OSWALDO había muerto como a la media noche…” (Folio 22 y 23 del expediente principal).

6.- Acta de Inspección Técnica Nº 1.063 de fecha 21/04/2005, realizada en el lugar del suceso (Folio 24 del expediente principal).

7.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 21/04/2005, la cual entre otras cosas deja constancia de:

“…Una vez realizada la Inspección Técnica Policial de Ley al cadáver correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: CARVAJAL ARALLAN OSWALDO JOSÉ, de 19 años de edad, cedula de identidad numero V-18.535.781, sobre una camilla metálica del tipo rodante en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, presentando las siguientes características físicas: contextura robusta, piel color morena, cabello color: negro, tipo crespo, forma de usarlo: corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos color: pardo oscuro, nariz: gruesa y achatada, boca grande, labios gruesos, bigotes escasos, de aproximadamente 18 años de edad y de 1,75 metros de estatura, presentando las siguientes heridas: una (01) herida contusa abierta en región infra orbital izquierda, una (01) herida suturada en región pectoral derecha, dos (02) heridas suturadas en hemitórax derecho, una (01) herida quirúrgica suturada en forma alargada en región pectoral derecha, una (01) herida en forma ovalada en región escapular derecha, y estando presente la funcionaria Medico Forense Johanna ROMERO, se procedió a realizar el levantamiento del Cadáver…” (Folio 25 del expediente principal).

8.- Acta de Inspección Técnica Nº 2329 de fecha 05/05/2005, realizada al automóvil donde fue trasladado el ciudadano CARVAJAL ARALLAN OSWALDO JOSÉ, al hospital (Folio 27 del expediente principal).

9.- Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-138-1857, de fecha 01/07/2005, la cual entre otras cosas deja constancia de:

“…Yo, JOHANNA ROMERO… Medico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho y de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo experticia al levantamiento del cadáver de: CARVAJAL ARAYAN OSWALDO JOSÉ.
El examen del cadáver se realizo el 21-04-05, a las 09:05 am., en la Morgue del Hospital José Maria Vargas, Estado Vargas, con el siguiente resultado: Cadáver de adulto, de sexo masculino, de 19 años de edad, raza mezclada, en posición de cubito dorsal… Falleció el 20-04-05, a las 11:30 pm., aproximadamente… Del reconocimiento Medico-Legal llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a ESTADO POST OPERATORIO INMEDIATO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO AL TORAX…” (Folio 28 del expediente principal).

10.- Protocolo de Autopsia, de fecha 21/04/2005, al cuerpo del ciudadano OSWALDO JOSÉ CARVAJAL ARAYAN, la cual entre otras cosas deja constancia de: “…CAUSA DE MUERTE: Estado Post-operatorio inmediato. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego a tórax proyectil único…” (Folio 29 de la causa principal).


11.- Acta de Entrevista de fecha 21/04/2005, tomada al ciudadano CARVAJAL IRIARTE OSWALDO GENARO, quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta que el día de ayer Miércoles 20-05-05, como a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en casa de una sobrina cuando de repente llego mi otra sobrina de nombre Gabriela Herrera, quien me informo que a mi hijo Oswaldo José CARVAJAL ARALLAN le habían dado un tiro yo fui al sitio y unos vecinos lo tenían en el piso entonces lo cargue y me lo lleve al Hospital José Maria VARGAS de la guaira donde falleció en horas de la noche como a eso de las 11:35 …”(Folio 37 y 38 del expediente principal).

12.- Acta de Entrevista de fecha 27/04/2005, tomada al ciudadano CARVAJAL IRIARTE OSWALDO GENARO, quien entre otras cosas manifestó:

“… durante el velatorio y entierro de mi hijo CARVAJAL ARALLAN OSWALDO JOSÉ, pude saber que las personas que andaban con el para el momento que le dieron el tiro que le causo la muerte, son dos amigos de el que se llaman CHUO y JUBILAO, quienes vieron todo lo que paso, también quiero decir que en el momento que estaba llevando mi hijo herido para el Hospital, todavía se encontraba con vida y de igual manera podía hablar, pudiéndole preguntar en ese transcurso, quien le había disparado, respondiéndome que había sido un muchacho que le dicen EL MAMEY… PRIMERA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que menciona como EL MAMEY? CONTESTO: No lo conozco, pero supuestamente dicen que el vive en el Barrio Ballaja, Parte Baja, parroquia La Guaira, Estado Vargas, pero desconozco la dirección exacta, también pude averiguar por los vecinos del sector que supuestamente EL MAMEY responde al nombre de HARRINSON CÁRDENAS…” (Folio 39 y 40 del expediente principal).

13.- Acta de Entrevista de fecha 28/04/2005, tomada a la ciudadana CARVAJAL DE HERRERA LETICIA DEL CARMEN, quien entre otras cosas manifestó:

“…me encontraba asomada en una de la ventana que da vista hacia la parte alta del cerro donde vimos cuando de repente escuche como un tiro, pero a la vez no sabia si seria realmente un tiro o era traki traki, entonces como lo había escuchado hacia la parte de arriba, yo empecé a buscar con la mirada, pudiendo ver en la parte alta, a un muchacho parado en las escaleras, quien luego bajo corriendo hasta llegar a la carretera, donde se quedo parado por un momento viendo hacia arriba, cosa que me causo curiosidad y pensé que algo había pasado, en eso escuche a mi hija MARIA GABRIELA HERRERA CARVAJAL que iba bajando por la cuadra llorando gritando, entonces salí hasta donde estaba ella para preguntarles que había pasado, diciéndome que a mi sobrino OSWALDITO le habían dado un tiro … CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento quien o quienes fueron las personas que le dieron muerte a su sobrino en cuestión? CONTESTO: Mi hermano OSWALDO GENARO CARVAJAL IRIARTE, padre de mi sobrino muerto, nos dijo durante el momento que llevo a su hijo herido para el hospital, estuvo hablando con el y le dijo que la persona que le había disparado, respondía al apodo del MAMEY…” (Folio 41 y 42 del expediente principal).

14.- Acta de Entrevista de fecha 05/05/2005, tomada al ciudadano HERNÁNDEZ RÍOS JULIÁN DE JESÚS, quien entre otras cosas manifestó:

“…Un día como a las cuatro y pico de la tarde, hace aproximadamente dos semanas, yo me desplazaba en mi carro por el Sector Pueblo Nuevo de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en compañía de uno de mis nietos de seis años de edad, cuando dos personas se pararon delante y me pidieron para que las llevara hasta el Hospital a un muchacho herido, entonces yo acepte llevarlo y lo montaron en el asiento trasero de mi carro y junto al muchacho herido se monto un señor mayor, pudiendo saber posteriormente que este señor era el padre del herido, llevándolos hasta el Hospital (sic) Seguro Social de la Guaira, Estado Vargas. Como a los dos días siguientes, me encontré al señor padre del muchacho fallecido en ese hospital, diciéndome que su hijo había muerto ese mismo día, pero en horas de la noche…” (Folio 43 del expediente principal).

15.- Acta de Entrevista de fecha 25/06/2005, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo estaba haciendo un cuestionario con mi hermana morocha sentadas cerca en la ventana de la sala de la casa, pero pelando (sic) con la otra morocha, se cayo un cepillo por la ventana hacia la parte baja, luego mi mama le dijo a la otra morocha que fuera a buscar el cepillo y al momento salí de la casa, la otra morocha tiro la puerta y mi mama le dijo que al regresar le pegaría, yo me quede haciendo el cuestionario, cuando escuche un tiro hacia la platabanda donde se encontraba sentado ÑOÑO, DEIVI y JUBILAO, quienes tenían rato sentado (sic) allí tomándose un refresco que tenían, luego vi cuando ÑOÑO se cayo de la platabanda, luego me retire de la ventana y me fui para la cocina con mi mama y después escuchamos los gritos de la otra morocha diciendo a ÑOÑO que corriera, luego mi mama salio y metió para la casa a la otra morocha, después, al día siguiente nos enteramos que ÑOÑO había muerto por el tiro que le habían dado y que la persona que lo mato le decían MAMEY…” (Folio 45 del expediente principal).

16.- Acta de Entrevista de fecha 25/06/2005, tomada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo estaba peleando con la otra morocha y se cayo un cepillo por la ventana, hacia la parte baja de la casa, luego mi mama me dijo que fuera a buscarlos (sic) y al momento que salí de la casa, yo tire la puerta y mi mama me grito cuando regresara me pegaría, luego cuando iba con el cepillo por las escaleras que llevan a mi casa, escuche un tiro hacia la parte de arriba pero del otro lado de la quebrada, a un muchacho que conozco como ÑOÑO, quien llevaba un manchon de sangre en la parte delantera de la franela que tenia puesta y detrás de el iba corriendo otro muchacho vestido de negro, entonces yo me asuste y le empecé a gritar a ÑOÑO que corriera, luego mi mama me dijo que me metiera para la casa, luego al siguiente día se escucho que ÑOÑO estaba muerto por el tiro que le habían dado…” (Folio 46 del expediente principal).

17.- Acta de Entrevista de fecha 03/06/2006, tomada a la ciudadana CARVAJAL DE ARIHUELA FLOR MARIA, quien entre otras cosas manifestó:

“…Del hecho donde perdió la muerte (sic) mi sobrino OSWALDO JOSÉ CARVAJAL ARALLAN, me entere ese mismo día casi como a las cinco y pico de la tarde, cuando me dirigí hacia a mi residencia, pudiendo saber que mi hermano OSWALDO GENARO CARVAJAL IRIARTE, estaba llevando de emergencia a mi sobrino herido para el Hospital (sic) Seguro Social de la Guaira, Estado Vargas, por lo que inmediatamente fui para ese hospital para saber que había pasado, encontrándome con mi hermano a quien le pregunte sobre lo ocurrido, informándome que mi sobrino le había dicho que un muchacho que le dicen MAMEY, le había dado un tiro, entonces entre a la sala de emergencia de ese hospital, pudiendo ver a mi sobrino todo ensangrentado, quien estaba siendo preparado para ser operado, posteriormente como a las once horas de la noche de ese día, cuando todavía nos encontrábamos en el hospital, los médicos nos informaron que a pesar de todo el esfuerzo realizado, mi sobrino había fallecido…” (Folio 47 del expediente principal).

18.- Acta de Entrevista de fecha 05/01/2006, tomada a la ciudadana CÁRDENAS HERMOSO KEILA JOSEFINA, quien entre otras cosas manifestó:

“…SEGUNDA: Diga usted, cuales son los nombres de sus padres? CONTESTO: Mi mama se llama: BRUNILDA MERCEDES HERMOSO CORONADO, tiene como cuarenta años de edad, su fecha de nacimiento es el día once del mes de Febrero, pero no recuerdo el año y mi papa se llama OMAR ISMAEL CÁRDENAS, tiene como cuarenta años de edad y su fecha de nacimiento es el día: veinticuatro del mes de Julio pero de igual manera no recuerdo el año. TERCERA: Diga usted, cuantos hermanos tiene? CONTESTO: Yo soy la mayor, me seguía OMAR ISMAEL CARDENAS HERMOSO, quien se ahorco y murió el día 17-06-2004, le sigue ALINGSON CÁRDENAS HERMOSO, de aproximadamente veinte años de edad no recuerdo su segundo nombre, ni fecha de nacimiento, después sigue KELLYS NOEIDI MÁRQUEZ HERMOSO, de aproximadamente diecinueve años de edad y YOLEIDA MÁRQUEZ HERMOSO, de diecisiete años de edad… OCTAVA: Diga usted, donde y en compañía de quien reside su hermano que menciona como ALINGSON CÁRDENAS HERMOSO? CONTESTO: No se tampoco recuerdo la ultima vez que lo vi…” (Folio 48 y 49 del expediente principal).

Con los elementos anteriormente transcritos los cuales cursan insertos en la causa original, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado ALIGSON JAVIER CÁRDENAS HERMOSO, en el hecho ilícito atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, por lo que se desechan los argumentos de la defensa sobre la inexistencia de fundados indicios de convicción en contra de su defendido, ya que las diligencias de investigación surge acreditado que el ciudadano ALIGSON JAVIER CÁRDENAS HERMOSO, fue la persona que el día miércoles 20 de Abril de 2005, como a las cuatro de la tarde aproximadamente, sorprendió a los ciudadanos GONZÁLEZ SANZ GREGORIO JOSÉ, RENGIFO RADA DEIBI JESÚS y OSWALDO JOSÉ CARVAJAL ARAYAN, apuntándolos con un revólver que llevaba en sus manos, para luego proceder a disparar contra el último de los nombrados, el cual huyo del agresor con una herida a la altura del tórax, para posteriormente ser trasladada la victima OSWALDO JOSÉ CARVAJAL ARAYAN, por su padre ciudadano CARVAJAL IRIARTE OSWALDO GENARO en un vehiculo propiedad del señor HERNÁNDEZ RÍOS JULIÁN DE JESÚS hacia el Seguro Social del Estado Vargas, donde fue sometido a intervención quirúrgica por la herida sufrida, pero no obstante a ello falleció, siendo la causa de muerte “…Estado post-operatorio inmediato por hemorragia interna debido herida por arma de fuego al tórax por proyectil único…” tal y, como lo señala la conclusión de la autopsia de ley. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ALIGSON JAVIER CÁRDENAS HERMOSO. ASÍ SE DECIDE.

La defensa también manifestó en su escrito recursivo que ha su patrocinado se le dicto una orden de aprehensión sin ni siquiera ser imputado y en todo caso escuchado para ejercer su defensa, lo cual es violatorio a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 del texto constitucional y el artículo 125 del texto adjetivo penal. Con respecto a este argumento ha establecido la decisión 1935 de la Sala Constitucional del 19/10/2007 en Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y ratificada por otros pronunciamientos que: “…si bien la audiencia de presentación no constituye en sí misma la imputación formal, la cual corresponde exclusivamente al Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, se trata de un acto procesal (audiencia de presentación) que atribuye la cualidad de imputado, no siendo esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara…”

Con lo cual es perfectamente posible dictar una medida de aprehensión y ratificar una medida cautelar privativa de libertad, sin que previamente exista imputación fiscal, porque esta última no se agota sino con la presentación del acto conclusivo, teniendo la misma el objeto de garantizar la presencia del subjudice a los actos del juicio y de resguardar las finalidades del proceso, como lo estimo el juez de instancia y que esta Alzada comparte, situación esta que como bien lo ha señalado la Sala Constitucional no vulnera garantía o derecho alguno, en razón que la imputación fiscal puede realizarse a posteriori de la audiencia de presentación con lo cual se desestima el alegato del recurrente. ASÍ SE DECIDE.

OBSERVACION

Se insta al Juez Juan Fernando Contreras, a que en sucesivas oportunidades deberá constituir el cuaderno de incidencias abierto en razón del recurso interpuesto, con todas las actas que conforman la causa principal, sobre todo aquellas en las que basó su pronunciamiento. TOMESE DEBIDA NOTA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 14 de Julio de 2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ALIGSON JAVIER CÁRDENAS HERMOSO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.710.282, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numerales 2º y 3º en relación a su parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-R-2008-000275
RM/NS/EL/greisy.-